Introducción
A nivel de Latinoamérica nuestra legislación es muy parecida, esto se debe a varios factores, como la conquista que pese a ser un periodo que ocurrió hace más de 100 años es un eje que marco a toda américa latina, la influencia de la cultura española y portuguesa, seguirá siendo influencia en américa latina. Otro factor es la legislación francesa, de la cual los latinoamericanos nos beneficiamos en gran medida, esto se debe a que en estas normas prevalece el poder del pueblo o prevalece esa predisposición de la revolución francesa de Napoleón, de favorecer a la clase trabajadora que es la más numerosa. Otra gran influencia en américa latina es la iglesia, puesto que por mucho tiempo la educación estatal estuvo a cargo de la iglesia católica, esta influencia ideológica y cultural fue llevada de la mano con la idea de educarse para trabajar para alguien más, no es hasta nuestros tiempos actuales que esa idea se va desvaneciendo por la nueva ideología del emprendimiento, así se contrapone al sistema educativo actual que aún nos educa para trabajar para un empleador. Desde la misma educación en que nos desarrollamos la influencia surge, es así que el momento en que llegamos a realizar un trabajo aún nos quedan los paradigmas de la sub contratación, nos es lo mismo trabajar para alguien más, que trabajar con alguien más, en el primer caso existe una relación patrono dependiente, mientras que en segundo caso existe una relación de iguales intereses, de igualdad de condiciones tanto en el trabajo como en los resultados que se obtenga, incluso en la responsabilidad que devengan sus acciones, es una relación de equidad y de igualdad.
Desarrollo
Definición de contrato
Un contrato es un acuerdo legal oral o escrito que se expresa conjuntamente por dos o más personas con capacidad legal (las partes del contrato), sujeto a su regulación, regula su relación con un propósito o cosa particular, y su cumplimiento puede ser si el contrato Si son bilaterales, competirán entre sí; si los contratos son unilaterales, competirán entre sí.
En resumen, es el acuerdo de voluntad contractual el que produce «derechos y obligaciones relativos» que son solo para las partes y sus sucesores. Sin embargo, además del acuerdo de hacer un testamento, ciertos contratos deben ser perfeccionados por otros hechos o áreas de la ley, como hacer ciertas entregas (contratos reales) o formalizarlos en documentos especiales (contratos formales) para que En circunstancias especiales, no es suficiente confiar únicamente en la voluntad. En cualquier caso, los contratos generalmente tienen implicaciones hereditarias, y en parte están dentro del marco del derecho de familia y son parte de una categoría comercial legal más amplia. El efecto legal (la obligación ejecutoria) es la función básica del contrato, por lo que la relación entre los sujetos que surgen de los efectos legales no puede atribuirse a la calidad del contrato.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico que son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.
Elementos esenciales
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
Los vicios del consentimiento
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran: (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre la naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa), sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Causa fuente: es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico.
Causa fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico.
Pero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen:
El objeto: como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y;
La causa: como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio.
Legislación latinoamericana
Contratos en Colombia
Contrato a término fijo
(Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
Debe constar siempre por escrito.
El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
Puede ser verbal o escrito.
Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contratos en Argentina
Contrato por Tiempo Indeterminado
Esta forma de contratación no tiene requisitos, es el Contrato de Trabajo por excelencia, resultante de aplicación todas las normas emergentes de la Ley de C. T. N° 20744 y sus modificatorias.
Puede ser contratada cualquier persona siendo sometido al examen médico.
El Empleador debe cumplimentar con todas las Obligaciones:
– pago de salario.
– mantenimiento del puesto de trabajo.
– inscripción en los Organismos de Previsión.
– alta en una ART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo).
– contratación del Seguro de Vida Obligatorio.
Este tipo de contrato se entiende celebrado en forma verbal, no requiere de ninguna formalización
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo extenderse por más de cinco años.
Las partes deberán preavisar la finalización del contrato con un plazo no menor de un mes ni mayor de dos meses, esta comunicación no es necesaria para los contratos sea por una plazo menos a treinta días. La falta de notificación del preaviso convierte al contrato a plazo por uno de tiempo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de la ley de contrato de trabajo.
Además se deben aplicar los exámenes médicos de ingreso al trabajador, los periódicos durante el contrato y los que se realizan al finalizara el contrato. Los porcentajes de cargas sociales a pagar son idénticos a los del personal contratado por tiempo indeterminado.
Si el trabajador es despedido de manera injustificada antes del vencimiento del plazo, tendrá derecho a las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, fije el juez o tribunal, por la ruptura anticipada del contrato.
Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de la ley de contrato de trabajo.
Si el tiempo que falta para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño reemplazara al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo
Contrato de Trabajo a Prueba
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96 de la ley de contrato de trabajo, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia.
Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar dicho plazo hasta un período de seis (6) meses. Los convenios colectivos de trabajo pueden modificar ese plazo hasta un máximo de doce (12) meses cuando se trate de trabajadores calificados según definición que efectuarán los convenios. En ambos casos se aplicarán las siguientes reglas:
- Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, el empleador ha renunciado al período de prueba.
- El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores recibirá las sanciones sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerará abusiva la conducta del empleador que contrata sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
- El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba.
- Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
- Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
- Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
- El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que durará hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso.
- Se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.»
Contrato de Trabajo por Temporada
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias de la empresa, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y que las mismas se repitan en cada ciclo de a cuerdo a la naturaleza de la actividad.
Es un contrato por tiempo indeterminado pero la prestación de servicios es discontinua, ya que el goza de los mismos beneficios que el trabajador permanente cuando esta prestando servicios. Incluso se aplica el periodo de prueba. El trabajador tiene derecho a percibir las indemnizaciones legales por muerte de empleador o del trabajador, falta de disminución del trabajo o quiebra, e incapacidad derivada de enfermedad inculpable.
En cuanto al despido sin causa que se produzca mientras dure la temporada generara el derecho a reclamar los daños y perjuicios emergentes al derecho común, por el término que resta para la finalización de la temporada.
El trabajador adquiere los derechos que la ley de contrato de trabajo asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en el capítulo de la ley de contrato de trabajo sobre trabajadores de temporada.
El empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior, con una antelación no menor a treinta días respecto del inicio de cada temporada.
En caso que el empleador omite la notificación, se considerará que rescinde el contrato y es un despido sin causa; y en el caso que el trabajador no se presente o no responda se interpreta como abandono de trabajo.
El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco días de notificado, por escrito o presentándose ante el empleador.
Los trabajadores se deben realizar los exámenes médicos de ingreso al inicio y al finalizar la temporada.
Al finalizar la temporada el empleador debe comunicar la fecha exacta de culminación de las tareas y abonar al trabajador lo días u horas trabajadas hasta ese momento, junto con:
- Sueldo Anual Complementario (aguinaldo proporcional de acuerdo a los días trabajados)
- Indemnización vacaciones no gozadas proporcionales al tiempo trabajado
En cuanto a los aportes y contribuciones, son de la misma manera que por el contrato a tiempo indeterminado.
Otras formas de contratación
Existen otras posibilidades de contratación de personal, que no representan una relación laboral, motivo por el cual no se deben registrar, ni pagar aportes y contribuciones.
Estas modalidades fueron creadas con el propósito de capacitar en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador, brindándole un conocimiento básico, para que luego, con idoneidad y práctica suficiente pueda ingresar a las órdenes del mismo empleador o de otros empleadores que lo requieran.
Contratos en Perú
Contrato indefinido.
Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.
Contrato temporal.
En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:
Contrato de obra o servicio determinado.
Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se realizan por necesidades puntuales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad habitual de la empresa.
Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…
Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial. El trabajador sustituto ha de estar inscrito como desempleado para poder realizarle este contrato.
Contrato para la formación y el aprendizaje. Este contrato pretende favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen que combina actividad laboral retribuida y actividad formativa. La formación recibida permite obtener una titulación oficial en formación profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con la actividad laboral desarrollada.
La duración mínima de este contrato es de un año y la máxima de tres, y se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Además, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.
Contrato en prácticas. Estos contratos tienen como objetivo la adquisición por parte de los trabajadores de práctica profesional relacionada con su titulación. Para realizarlo, salvo excepciones, no pueden pasar más de cinco años desde que el trabajador terminase sus estudios. Además, su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
Contratos en Uruguay
CONTRATOS:
– UNILATERALES (No existen obligaciones independientes o convergentes.)
– BILATERALES (Generan obligaciones recíprocas.)
– PLURILATERALES (Genera obligaciones convergentes.)
2. CONTRATOS:
– GRATUITOS (Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.)
– ONEROSOS ( Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro.)
3. CONTRATOS:
– PRINCIPALES (Aquel que existe por sí mismo.)
– ACCESORIOS (Aquel que interviene para asegurar la ejecución de otro contrato.)
4. CONTRATOS:
– CONSENSUALES (Queda perfecto desde que las partes convienen las cosas y el precio.)
– SOLEMNES (Se perfecciona cuando se otorga la escritura pública.)
– REALES (Se perfecciona mediante la entrega de la cosa.)
Contratos en Chile
Contrato a plazo fijo
El contrato a plazo fijo es un contrato que tiene establecida la fecha de inicio y de término. Sabemos cuándo empezará el contrato y también sabemos cuándo terminará (cuánto tiempo durará).
Es el contrato que se utiliza normalmente cuando una persona entra por primera vez a un trabajo. Los empleadores lo usan para probar al trabajador y ver si seguirán en un futuro trabajando con él.
Características del contrato a plazo fijo
Como todo tipo de contrato, el de plazo fijo tiene ciertas características que lo diferencian. ¿Cuáles? Las revisamos.
Tiene fecha de inicio y término establecida.
No tiene una duración mínima (puede ser un contrato a plazo fijo de hasta una semana).
Tiene una duración máxima de un año si no tienes estudios superiores y de dos años si es que tienes estudios superiores (técnicos o universitarios).
Pueden existir sólo dos contratos a plazo fijo para una misma persona, el tercero pasará a ser indefinido.
De plazo fijo a indefinido
La última característica mencionada en el punto anterior dice que tras dos contratos a plazo fijo, el tercero debe ser sí o sí un contrato indefinido, pero ¿cómo funciona esto?
Con el fin de evitar abusos por parte del empleador (evitar pagar la antigüedad por ejemplo si la persona es despedida), la ley prohíbe que una misma persona tenga más de dos contratos a plazo fijo por una misma empresa.
¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la persona tuvo un contrato a plazo fijo y se acabó, la volvieron a contratar a plazo fijo y se acabó nuevamente, el tercer contrato deber ser sí o sí, por ley, un contrato indefinido.
Pero ¿qué ocurre si hay un periodo sin trabajar entre el segundo y tercer contrato? No importa, aunque haya pasado un periodo (de hasta 15 meses) entre el segundo y tercer contrato, ese tercer contrato deberá ser de igual forma de plazo indefinido.
Contrato indefinido
El que más deseado por todos y su característica es que no tiene fecha establecida de término. Sabemos cuándo comienza, pero no cuando termina.
Características del contrato indefinido
Al igual que el de plazo fijo, el indefinido también tiene sus propias características. Revisémoslas:
No tiene fecha de término. Se acabará sólo si el trabajador es despedido o renuncia.
Da mayor estabilidad social y laboral, ya que compromete un trabajo a largo plazo.
Genera mayores beneficios dados por la antigüedad del trabajador (indemnización, gratificaciones, etcétera)
Contrato por obra o faena
Llegamos al último tipo de contrato en Chile: el famoso contrato por obra o faena.
Este contrato establece la duración en base a una tarea determinada. El empleador contrata a la persona para que haga cierto trabajo, la persona se compromete a realizar ese trabajo y el contrato durará hasta que termine esa labor.
Sobre este contrato, sabemos cuándo comienza, no sabemos cuándo termina pero sí sabemos que en algún momento determinado, terminará.
Características del contrato por obra o faena
Como ya hemos visto en este artículo, todos los contratos tienen sus características. ¿Cuáles son las características del contrato por obra y faena? Las revisamos:
El contrato durará sólo lo que duré el trabajo realizado (como dijimos antes, sabemos cuándo comienza y aunque no sabemos con claridad cuando termina, sí sabemos que tiene fecha de término)
El contrato incluye los detalles de los pagos (50% al inicio de la obra por ejemplo y el otro 50% al final) y también todos los detalles del trabajo que se debe hacer (instalación eléctrica, construcción de piscina, etcétera).
¿Cuándo se da un contrato por obra o faena?
Ocurre generalmente con los constructores para por ejemplo arreglar una piscina, el techo de la casa, las murallas de tu departamento, el jardín, etcétera, y puede ocurrir también en el caso que necesites desarrollar un programa computacional, un servicio de gestión, un ordenamiento de tu empresa (consultoría).
Importancia del contrato por obra y faena
Para ir cerrando queremos tocar un tema que nos ha llegado muchas veces a la oficina: el incumplimiento de la obra o pago.
Como trabajador (y como empleador) debes exigir siempre firmar un contrato. Aunque sea por un trabajo en particular, debe estar todo por escrito. Los casos más comunes es que pagues una parte y el trabajador no vuelva a terminar su labor o que el trabajador termine su labor y el empleador desconozca los términos o pagos.
Sí, siempre se puede iniciar un juicio, pero sin contrato será mucho más difícil comprobar todo.
Contratos en ecuador
Contrato tácito Acuerdo de palabra
Es toda relación de trabajo que se genera entre un patrono y un empleado. No hace falta firmar un documento. Por ejemplo, cuando una persona contrata a un trabajador para que realice una labor por un monto específico. Contrato a plazo fijo Tiempo limitado. Duran un año, pero puede extenderse uno más. En cualquier momento de ese período, el patrono, con 30 días de anticipación, puede terminar el contrato (desahucio). Si pasa de dos años se hace indefinido.
Contrato indefinido Sin fecha de terminación
No tiene límite para dar por terminada la relación laboral. Si el patrono decide hacerlo aplica el despido intempestivo, por lo que debe pagar todas las indemnizaciones. Sin embargo, esto no puede darse antes del año.
Contrato de prueba Plazo no renovable. Cuando una persona ingresa a trabajar a cualquier empresa, firma un contrato que establece una prueba de 90 días. En ese tiempo patrono o empleado puede dar por terminado el contrato.
Contrato por obra cierta Pago por una acción
Se contrata a una persona para que realice una obra determinada con una paga total por la misma. No importa el tiempo que se demore en hacer el trabajo. Por ejemplo, el corte de plantas de un terreno.
Contrato por tarea Trabajo en un tiempo
En este caso el trabajador se compromete a ejecutar una labor en un tiempo determinado; por ejemplo, presentar un estudio en cinco y 10 días. Una vez cumplida la acción en el plazo fijado termina el contrato.
Contrato por destajo Trabajo por partes
El trabajo se realiza por partes de una obra y el pago se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido. Por ejemplo, cuando se realiza una cosecha y se paga al trabajador por tonelada recogida.
Contrato eventual Casos fortuitos
Cubren una necesidad puntual; por ejemplo, cuando se reemplaza a una trabajadora por período de maternidad. También, para aumentar la producción, pero no puede durar más de 180 días continuos o al año.
Contrato por temporada Para acciones cíclicas
Se aplica cuando la firma contrata a una o varias personas para hacer trabajos cada cierto tiempo, pero deben ser llamados todas las temporadas, por ejemplo, en Navidad. De lo contrario sería despido intempestivo.
Contratos ocasionales Para emergencias
Sirve para atender necesidades emergentes de una compañía o del empleador, que no están vinculadas con la actividad habitual. Por ejemplo, si se contrata para arreglar un piso dañado de una oficina de abogados.
Parcial permanente Menos tiempo. Son contratos para actividades que se realizan en menos de las 8 horas de la jornada ordinaria. Con esta figura se eliminó la contratación por horas. El pago a estos trabajadores se realiza por las horas laboradas.