Manual de ética del Community Manager

Por Jjsosa @sosaweb

Este manual de ética nace de forma espontánea para ayudar a los interesados a encontrar fórmulas para hacer más transparente su gestión, y también para auto regular (por ahora de manera informal), las funciones y actividades que desarrollan o puedan desarrollar como profesionales del Community Management y el Social Media.

También pretende servir de guía a todas las personas que ejercen la profesión de alguna u otra forma, de modo que puedan articular su gestión de forma responsable, coherente y respetuosa para con las organizaciones y/o personas con la que hayan establecido una relación contractual.

En este punto de la historia que nos ha tocado vivir a todos los que nos dedicamos a esto; se hace necesario establecer ciertos valores éticos que permitan dotar a esta nueva profesión, y a los profesionales que la ejercen, de un marco de responsabilidad y congruencia que ayuden a regular las acciones y actitudes propias de un Community Manager o Responsable de Comunidad.

Su aceptación voluntaria y su aplicación, competen específicamente a todos los profesionales que ejerzan o que puedan estar ejerciendo funciones de Community Manager, a las personas Responsables de Comunidades en Red, así como a los Social Media Manager. Y de forma más general, a cualquier persona que de alguna u otra forma dinamice comunidades y realice las funciones de un Community Manager, cuando haya sido contratado con ese fin… e incluso si lo hace a motu proprio.

Su alcance va mucho más allá de lo que contemplan sus estatutos y abarca cualquier resultado o consecuencia de su fiel aplicación durante la gestión; bajo el principio inmarcesible de la buena fe del profesional.

Es menester resaltar, que el contenido expuesto a continuación no pretende sentar cátedra alguna sobre la profesión, pero si ayudar a establecer las bases de lo que debería ser un manual de ética formal del Community Manager. Por lo tanto, no se trata de un documento cerrado o concluso, sino abierto a adiciones, nuevas aportaciones e incluso a correcciones si fuere el caso… Por lo tanto:

La idea que planteo, es la de completar y enriquecer su contenido con la ayuda de todos los que deseen participar en su co-creación, a través de la definición de los valores profesionales del Community Manager; buscando que todos estos planteamientos éticos puedan ser consustanciales al origen de la profesión y a sus principios más fundamentales.

Les dejo pues con mi propuesta, esperando que otros profesionales puedan sumarse, participar y colaborar “puliendo” este necesario manual, con el objetivo de formalizarlo, tal vez con la mediación de AERCO, y así poder implementarlo en nuestro ámbito laboral.

Estoy convencido de que su aceptación ayudará a darle mayor credibilidad y relevancia a nuestra profesión y a las personas que formalmente se dedican, o piensan dedicarse al Community Management; sobre todo, tomando en cuenta el gran número de aficionados que intentan hacerse pasar por profesionales.

Manual de ética del Community Manager

1º – El presente manual se basa en 10 principios básicos fundamentales con los que debe cumplir y conducirse siempre cualquier Community Manager: Respeto, Honor, Legitimidad, Colaboración, Sentido Común, Mesura, Honradez, Diversidad, Lealtad y Profesionalidad.

2º – Los profesionales que ya estén asumiendo, o que se plantean asumir responsabilidades de Community Management, deberán adaptar y adecuar su gestión conforme a lo establecido, en primer lugar, a las leyes nacionales e internacionales que puedan afectarles, y luego, a las normas y procedimientos internos de las organizaciones para las cuales han sido contratados, en caso de que existan, con independencia de si su actuación ha sido pactada o contratada para ejecutarse de forma interna o externa.

En caso de particulares, o cuando no existiesen de manera formal procedimientos internos, los profesionales del Community Management se acogerán a lo establecido entre las partes al momento de definir la estrategia, y a las funciones que le fueran asignadas durante el tiempo que dure la gestión.

3º – Las acciones, decisiones y puestas en marcha de estrategias de Social Media, deberán cumplir con los principios de oportunidad y prontitud que las características de la profesión requieren, y deberán estar en concordancia con los valores, las conductas y las buenas prácticas que todo profesional debe observar en términos de honestidad y dignidad frente a la sociedad en general.

4º – El cumplimiento de los objetivos establecidos y las metas acordadas entre las partes involucradas, serán la prioridad. Su desarrollo y ejecución en base a resultados, estarán siempre en función de los presupuestos y los recursos puestos a la disposición del profesional.

5º – Los profesionales ejecutarán sus funciones aceptando de forma consciente la multiculturalidad, pluralidad, globalidad y diversidad de la Red. Rechazando cualquier intento de discriminación y exclusión prejuiciosa sin importar su origen ni la naturaleza de sus intenciones.

6º – Los profesionales tendrán el deber de actuar siempre en respeto y resguardo de los intereses de las organizaciones y/o personas que les contraten. Evitando descubrir o desvelar detalles e informaciones que podrían perjudicar la imagen de las mismas, y sin inmiscuirse en las áreas que puedan no ser de su competencia.

7º – Las actuaciones en público o a título personal, ya sea de forma presencial o virtual, incluso en privado, deberán cuidar de no afectar la imagen de las organizaciones y/o personas que les hubieren contratado.

8º – Los profesionales serán garantes de la confidencialidad de sus acciones, así como de los aspectos e informaciones sensibles de la organización y personas a los que puedan haberse expuesto de forma directa e indirecta, tanto durante, como después de finalizada su gestión.

9º – Cualquier posibilidad de conflicto de intereses, sin importar su índole, deberá anticiparse e informarse a los afectados de manera oportuna y formal, para que puedan tomarse las correcciones pertinentes. Incluso la mera sospecha de un conflicto de intereses ha de ser revelada aunque no se haya determinado la preponderancia de su evidencia. Se buscará el establecimiento de un equipo interdisciplinario o multidepartamental para gestionar las medidas en caso de encontrar posibilidades de conflicto. (propuesta de Armando Liussi)

10º – Las acciones, decisiones y puestas en marcha durante la gestión, no podrán comportar la búsqueda de beneficios personales de ninguna naturaleza, ni el interés por recibir ventajas u obsequios a título personal; sin importar que puedan no llegar a perjudicar a la organización y/o a las personas que han depositado su confianza en la buena gestión del profesional.

11º – Los profesionales deberán seguir los lineamientos pautados con sus contratantes, evitando intervenir en ámbitos de gestión diferentes a los acordados. Cualquier cambio de rumbo en la estrategia, ha de ser discutido y aprobado previamente con la venia de las organizaciones y/o personas que les hubieren contratado. Todas las acciones deberán incidir en la cultura corporativa buscando integrarse con esta, a la vez que reconstruye el mensaje, uniéndose a sus eslabones actuales. (propuesta de Armando Liussi)

12º – El profesional ha de evitar incurrir en gastos innecesarios e injustificados o que no sean pertinentes para la óptima ejecución de sus funciones. Igualmente, deberá evitar contratar o subcontratar a familiares o parientes hasta de tercer grado de afinidad o consanguineidad, con el fin de dotar a su gestión de una transparencia acorde a sus responsabilidades.

13º – La contratación en firme de terceros y la adquisición de herramientas o aplicaciones de pago, así como la simple propuesta o recomendación de dicha contratación (outsourcing), para llevar a cabo una gestión más eficiente; deberá ajustarse a los principios de austeridad ya los presupuestos de las organizaciones y/o personas contratantes, tomando en cuenta la pertinencia y verdadera necesidad de las mismas.

14º – Los profesionales, tendrán el deber de preparar y emitir reportes con el objetivo principal de informar, de forma pertinente y rápida, sobre los resultados de sus acciones a las organizaciones y/o personas que les hayan contratado; así como de cualquier otro aspecto importante que pueda surgir como producto de sus actividades, y con el objetivo secundario de darle transparencia a su gestión.

15º – Cualquier duda sobre aspectos o situaciones no contemplados en las cláusulas anteriores, deberán resolverse en base a la aplicación individual o colectiva de los 10 principios fundamentales expuestos en la cláusula primera de este manual.

16º – El Community Manager o gestor de comunidades se abstendrá de hacer autobombo y spam en las diferentes redes en donde se sitúe la marca, y no se aprovechará de hastags, usuarios influyentes o contenidos relevantes para intentar hacer más visible su propia marca. En cualquier caso, el CM debe evitar comportamientos considerados inadecuados en el entorno social media. (propuesta de Oliver Serrano)

Fuente: www.aercomunidad.org por Pedro Rojas @SeniorManager