Una de ellas es la mejora en la transparencia de la redacción de las pólizas, que hasta ahora debían recoger normativamente la “naturaleza del riesgo cubierto”, pero que ahora deberán contar con un redactado más completo y accesible para el cliente, pues tienen que describir “de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.
Clara referencia esta última a la famosa “letra pequeña” denunciada tradicionalmente por las organizaciones de consumidores.
En esta línea, la nueva norma también regula que “en seguros de personas el tomador o asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo”.
Y una tercera norma de defensa del consumidor, reclamada por los mediadores, es la reducción a un mes del preaviso del tomado para oponerse a la renovación de una póliza; mientras se mantiene en dos meses el preaviso que debe realizar una aseguradora al tomador si no le va a renovar la póliza o si va a hacer cambios en ella.
En los casos de los seguros de Decesos y de Dependencia, la nueva Ley indica que “la oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador y no por la aseguradora”.
Francisco Javier Romero Iñigo.