Me despiden, ¿cuándo puedo solicitar el desempleo?

Publicado el 19 marzo 2021 por Annabel Navarro @annabelnac

Me despiden...

Uno de los requisitos para poder tener derecho a una prestación por desempleo es que la empresa te haya despedido. No importa la razón de ese despido. Puede ser que te terminará el contrato por duración, por fin de obra servicios, por cuestiones económicas o por falta disciplinaría. Lo importante es que sea iniciativa de la empresa y no que tú hayas renunciado.

Cuándo puedo solicitar el desempleo

Desde que te despiden tienes 15 días hábiles para poder realizar las gestiones pertinentes y presentar la solicitud en el SEPE. Recuerda que el plazo empieza a contar al día siguiente del fin de tu relación laboral y, por otro lado, ten en cuenta la situación actual.

Desde el SEPE dejaron claro que si hay retraso, a pesar de que sea derivado de la saturación del sistema, te contará negativamente. Por eso es importante que inicies los trámites cuanto antes y siempre tengas justificante para dejar constancia de que lo has realizado dentro de los plazos establecidos.

Vacaciones no disfrutadas

Puede darse el caso que tengas días de vacaciones que no has disfrutado antes de terminar el contrato. La empresa te los abonará junto al finiquito, así como pagará a la Seguridad Social los días correspondientes. Es decir, todavía estarás cotizando y considerado como persona dada de alta.

Cómo saber cuándo termina mi relación laboral

Para saber la fecha exacta en la que serás considerada persona desempleada, puedes consultarlo en el certificado de empresa y en tu vida laboral.

Solicitar ayuda por desempleo

Solo podrás presentar la solicitud cuando tu baja sea definitiva; o dicho de otra manera, cuando hayan pasado los días de vacaciones que te pertenecen. A continuación, te dejo algunos artículos que pueden ser de tu interés.

  • Cómo solicitar ayudar sin certificado y cuál es la opción más rápida. Te lo cuento por aquí.
  • Qué tengo que adjuntar en la solicitud. Aquí te lo respondo.
  • Cómo solicitar la prestación contributiva. Te dejo el paso a paso en este artículo.
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Redacción: Annabel Navarro.

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