¿Qué es el despido de un trabajador?
Primero que nada recordemos que cuando uno empieza a laborar en una empresa, empieza lo que se llama “vinculo laboral” (trabajador – empleador), el cual se da porque ambos llegaron a un acuerdo, que legalmente se refleja en un contrato escrito o verbal.
Entonces se puede decir que el “despido” es la rotura o extinción del vinculo laboral, que se da cuando el empleador toma la decisión de ya no seguir con esta relación trabajador y empleador.
Mencionamos la palabra “extinción”, dicho termino lo encontramos en la LPCL en el articulo 16º nos menciona las causas de la extinción laboral.
Clases de despido
Si leemos los artículos 22º – 31º de la LPCL, veremos que existen 3 tipos de despido:
a. Despido Justificado
La LPCL en sus artículos 23º y 24º divide las causas justas de despido en dos rubros para ser exactos, el primero que tiene que ver con la facultad física o mental y la segunda que tiene que ver con la conducta del trabajador.
b. Despido Arbitrario
Este tipo de despido se da cuando el empleador sin motivo alguno o falta justificada despide al trabajador. Dicho tipo de despido tiene una sanción que deberá pagar el empleador al trabajador denominado “indemnización”.
Para ser más precisos sobre el tema de indemnización, se pagara de acuerdo al tipo de contratación laboral si es determinada o indeterminada.
1. Para los trabajadores contratados bajo modalidad determinado será 1 remuneración y media por cada mes faltante para el contrato.
Ejemplo:
Si el trabajador Miguel Torres es contratado por la empresa Los Watichurros S.A.C, el 01/11/2011 con un contrato de 1 año, con una remuneración de S/. 5,500.00 mensuales. El 01/03/2012 decide despedirme sin motivo alguno, cuanto será la indemnización por despido arbitrario.
Remuneración: 5,500.00
Tiempo faltante para el término del contrato: 8 meses
Indemnización: 1 ½ por cada mes faltante
= 5,500 x 8 x 1.5 = S/. 66,000.00
2. Para los trabajadores contratados bajo modalidad indeterminada será 1 remuneración y media por cada año laborado.
Ejemplo:
Si el trabajador Miguel Torres es contratado por la empresa Los adolecentes S.A.C, el 01/12/2008 bajo la modalidad indeterminada, con una remuneración de S/. 2,800.00 mensuales. El 01/02/2011 decide despedirme sin motivo alguno, cuanto será la indemnización por despido arbitrario.
Remuneración: 2,800.00
Años laborados en la empresa: 3 años
Indemnización: 1 ½ por cada año laborado
= 2,800 x 3 x 1.5 = S/. 12,600
c. Despido Nulo
Este tipo de despido nulo se da cuando el empleador no cumple con los procedimientos necesarios para el despido o no respeta las causales de despidos mencionadas en la LPCL
¿Cuál es el procedimiento para realizar un despido?
Dicho procedimiento se llevara a cabo cuando estemos bajo el tipo de despido justificado. Se entiende que el motivo del despido tiene que ver con la conducta del trabajador o capacidad.
Primer Paso.- Entregar una carta de preaviso de despido, en la cual se mencionara cual es la razón o fundamentos que conllevan a romper el vinculo laboral. El trabajador tendrá 6 días naturales para su descargo. En el caso de que se trate de una causa relacionada con la capacidad del trabajador el plazo será 30 días naturales.
Segundo Paso.- Luego de transcurrido el plazo el empleador debe entregar la carta despido al trabajador, indicando el motivo del despido y la fecha de cese. Lo recomendable es enviarlo por vía notarial.
Modelo Carta de Despido
Tercer Paso.- Entregar la liquidación al trabajador en un plazo máximo de 48 horas.
¿Qué puedo hacer si fui despedido arbitrariamente?
Si el despido es sin motivo alguno, o el empleador no realizo el procedimiento anteriormente mencionado estamos ante la figura de un despido arbitrario.
El trabajador tendría que iniciar una acción judicial por la vía ordinaria laboral.
C.P Miguel Torres