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Me hago fotógrafo autónomo o facturo a través de Cooperativa?

Publicado el 21 febrero 2017 por Softwarefotografos

Por Lau Cleo, de Lau Cleo Estudio.

Ser fotógrafo autónomo y tributar en Hacienda

Cuando tomamos la decisión de dedicarnos profesionalmente a nuestra pasión surgen las dudas derivadas de los aspectos legales y fiscales, sobre todo en relación a la facturación de las ventas. Es natural, somos fotógrafos y puede que la mayoría de nosotros no hayamos estudiado nada relacionado con la economía o la administración de empresas, así que con el artículo de hoy espero resolver algunas de esas dudas que yo también he tenido.

Lo primero que nos planteamos es si debemos estar dados de alta como autónomos. La ley dice que si percibimos unos ingresos habitualmente, estamos obligados darnos de alta en la Seguridad Social. Si únicamente percibimos ingresos de forma esporádica o por temporadas (verano en el caso de las bodas, por ejemplo) tenemos varias opciones. Entre ellas darnos de alta como autónomos sólo los meses en los que tenemos trabajo.

facturacion estudio fotografico

Por otro lado el alta en Hacienda es obligatoria siempre que queramos facturar, independientemente de si somos autónomos o no. Es lo primero que debemos hacer. Con respecto a esto último, deberemos cumplir con la declaración trimestral habitual, si es el caso de estar registrados de forma continuada en Hacienda. Por el contrario, si se tratan de trabajos esporádicos, solo deberemos hacer la declaración del trimestre correspondiente. Eso sí, al final del año tendremos que presentar la declaración anual obligatoriamente.

Las facturas que nosotros emitimos a nuestros clientes deben llevar incluido y desglosado el IVA imponible, que el cliente pagará junto con el importe del producto o servicio y que luego nosotros debemos pagar a Hacienda.

Por otro lado, puede que tengamos que retener el IRPF, que es un dato que en ese caso irá también desglosado en la factura y el cliente pagará a Hacienda directamente. Esto último solo deberán de hacerlo aquellos autónomos que estén registrados en el Epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas de los Profesionales. Por lo que para aquellos que estén registrados en el Epígrafe de los considerados Empresariales no tendrán que retener el IRPF en las facturas.

facturar como fotografo

Las facturas que percibimos de nuestros proveedores vendrán con el IVA desglosado en la factura y al mismo tiempo incluido en ella, salvo si trabajamos con proveedores intracomunitarios ,y nosotros también pertenecemos a este grupo (pertenecientes a la UE e inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios), en cuyo caso esas facturas irán exentas de IVA.

En el caso de ser un proveedor español tendremos que adelantar el pago del IVA. Después presentaremos estas facturas y se nos deducirá de los impuestos (IVA de facturas emitidas – IVA de facturas recibidas).

¿Cuándo hacemos las declaraciones?

Declaraciones Trimestrales de IVA: Presentaremos en Hacienda el modelo 303 hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero.

Declaraciones Anuales para Autónomos: Se presentan durante el mes de enero.

Si no tienes tiempo para ocuparte de todos estos trámites, o si no se te dan bien los temas fiscales, puedes recurrir a una gestoría o asesoría que por un módico precio se encargará de llevar a cabo las declaraciones trimestrales y anuales en las fechas requeridas y así poder dedicarte solo a tu trabajo como fotógrafo.

Yo prefiero esto último porque mis conocimientos fiscales son justos. A finales de marzo, junio y septiembre recopilo todas las facturas emitidas y recibidas del trimestre y se las envío a mi asesora, quien gestiona todo en Hacienda. Las facturas las genero con AdminPhoto, que me facilita mucho las cosas en ese terreno, pues en un solo click las tengo en PDF con los datos del cliente y de mis productos o packs. Y a principios de Enero le envío las facturas correspondientes al último trimestre del año y la asesora se encarga de hacer la declaración trimestral y la anual.

Facturar a través de una cooperativa

Si como fotógrafo, todavía no tienes unos ingresos habituales o tus ingresos son mínimos, pero en ocasiones trabajas para empresas o particulares que te exigen la expedición de una factura, la opción es unirte a una cooperativa.

Para esto es indispensable estar dado de alta en Hacienda, pero no necesitas estar dado de alta en la Seguridad Social.

Ser miembro de una cooperativa te puede costar un gasto inicial entre 80 y 100 euros para hacerte socio. A partir de entonces la cooperativa será la que emitirá las facturas a su nombre. Cobrará el importe del servicio o producto y después te pagará a ti la cantidad correspondiente. La mayoría de las veces descontándote el IRPF o aplicando a la factura una comisión de entre el 5% y el 10%. También te pueden exigir que pagues los días trabajados a la seguridad social, estando asegurado solo los días en los que se haya desarrollado el trabajo. Puedes encontrar cooperativas que además de facturar por ti, te pueden ofrecer servicios de gestoría laboral y fiscal, incluyendo la declaración de la renta anual.

gestion de facturas de fotografos

Para decidir si es mejor facturar por cuenta ajena o hacerlo a través de una cooperativa debemos sopesar nuestros ingresos actuales y los gastos derivados de nuestro trabajo. Si tenemos trabajos puntuales puede que nos interese facturar a través de ellos, si crecemos y comenzamos a tener ingresos grandes mensualmente podemos plantearnos darnos de alta como autónomos de forma continuada. Todo depende del momento en el que te encuentres tú y tu carrera profesional.

Lau Cleo es socia fundadora de Lau Cleo Studio, estudio fotrográfico en Oviedo.


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