Me pueden despedir estando de baja II

Por Monika Monika Rodriguez Rivera

Vamos a ampliar un poco la información del post ¿Me pueden despedir estando de baja?,que  resumiendo mucho venía a decir que , que estando de baja, en coma en un hospital o lo que sea te pueden despedir de forma legal.
Ahora viene esta sentencia del Tribunal de Justicia europeo que interpretando los artículos 3,15, 21, 30 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea "sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación" a matizar un poco el tema, esta normativa europea dice:
«(...)la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
«El propósito (...) es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.» 
«Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.»
 
Por lo tanto el Tribunal de Justicia Europeo se pregunta ¿despedir a alguien mientras está de baja y por razón de estarlo es una DISCRIMINACIÓN por motivos de discapacidad?  ¿Eso hace que el despido sea declarado NULO?
Parece ser que sí, que es discriminatorio despedir a un/a trabajador/a que se encuentra en una situación de incapacidad temporal  de duración incierta, porque se podría equiparar a una discapacidad, según la normativa europea.
Pero matiza aún más: la baja debe venir de un accidente laboral y este traer una limitación, que viene de unas dolencias físicas, mentales o psíquicas, que al interactuar con barreras impide la participación plena de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si además la limitación es de larga duración o DURADERA, esa persona entra dentro del concepto de discapacidad.
Resumiendo:
  1. Tiene que existir una incapacidad temporal derivada de un accidente laboral.
  2. El que una persona esté en incapacidad temporal (baja) por un accidente laboral, no significa necesariamente, que su limitación de la capacidad sea DURADERA
  3. Para saber si es duradera o no, hay que mirar la fecha del accidente, que la incapacidad no presente una finalización clara a corto plazo, o que se pueda prolongar significativamente
Y hasta aquí las novedades respecto a los despidos durante la baja, recordaros que tenemos abierto el plazo para inscribirse en el curso de nóminas, para más info clic en la imagen