Vamos a ampliar un poco la información del post ¿Me pueden despedir estando de baja?,que resumiendo mucho venía a decir que sí, que estando de baja, en coma en un hospital o lo que sea te pueden despedir de forma legal.
Ahora viene esta sentencia del Tribunal de Justicia europeo que interpretando los artículos 3,15, 21, 30 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea "sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación" a matizar un poco el tema, esta normativa europea dice:
«(...)la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».
«El propósito (...) es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.»
«Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.»Por lo tanto el Tribunal de Justicia Europeo se pregunta ¿despedir a alguien mientras está de baja y por razón de estarlo es una DISCRIMINACIÓN por motivos de discapacidad? ¿Eso hace que el despido sea declarado NULO?
Parece ser que sí, que es discriminatorio despedir a un/a trabajador/a que se encuentra en una situación de incapacidad temporal de duración incierta, porque se podría equiparar a una discapacidad, según la normativa europea.
Pero matiza aún más: la baja debe venir de un accidente laboral y este traer una limitación, que viene de unas dolencias físicas, mentales o psíquicas, que al interactuar con barreras impide la participación plena de la persona en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si además la limitación es de larga duración o DURADERA, esa persona entra dentro del concepto de discapacidad.
Resumiendo:
- Tiene que existir una incapacidad temporal derivada de un accidente laboral.
- El que una persona esté en incapacidad temporal (baja) por un accidente laboral, no significa necesariamente, que su limitación de la capacidad sea DURADERA
- Para saber si es duradera o no, hay que mirar la fecha del accidente, que la incapacidad no presente una finalización clara a corto plazo, o que se pueda prolongar significativamente