Estaconsulta varia muchísimo dependiendo del momento cuando se suscribió el contrato, ya que en nuestra legislación existen diferentes tramos temporales los cuales se rigen por diferentesnormativas.
1.Contratos anteriores al 9 de Mayo de 1985
Este tipo de contratos se le conoce cotidianamente como contrato de renta antigua, lo óptimo debía haber sido que los contratos anteriores seactualizarán con la entrada en vigor con la ley del 1995, sino ha sido así le quedaría como opción la actualización por el ipc.
2.Contratos sujeto al Decreto Boyer (9/05/1985 A 31/12/1994)
“La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril trajo consigo, como una de las novedades más trascendentes respecto de la legislación arrendaticia anterior, la supresión del régimen obligatorio de prórroga forzosa respecto de la duración de los arrendamientos.
Frente al sistema regulado en LAU 1964, se impuso, desde su entrada en vigor, el 9 de mayo de 1985, una plena libertad a la hora de fijar la duración de un contrato de arrendamiento urbano.
Ello no impide, en el ejercicio precisamente de esa libertad contractual, consagrada en el artículo 1255 del Código Civil, que las partes, si así lo estipulan, puedan someterse al régimen de prórroga forzosa. Ahora bien, en estos supuestos, es necesario que exista un acuerdo expreso de sometimiento, ya que, en caso contrario, hay que estar a la norma general, a saber, la duración del contrato por el tiempo convenido.
El referido acuerdo, en general, debe existir en el contrato explícitamente,aunque cabe deducir la existencia de sometimiento del arrendador a la prórroga de modo implícito, que no tácito, de los propios términos del contrato. Pero aun en estos casos, es decir, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas, del articulado ( SSTS 9 de septiembre de 2009, y de 7 de julio de 2010).”
3.Contratos firmados entre 1/1/1995 y 6/6/2013
En este tipode contratos se pueden dar principalmente dos supuestos:
· Contrato que aún no ha concluido, en este caso solo se puede actualizar en base al ipc o lo pactado.
· Contrato que ya se ha extinguido, en este caso el arrendador puede solicitar una modificación en base al valor del precio del mercado.
4.Contratos firmados a partir del 6/6/2013
Supuestos muy parecidos al anteriormente expuesto:
· Contrato que aún no ha concluido, puede modificar en base al ipc o al índice pactado
· Contrato que yase ha extinguido, puede negociar un precio acorde al valor real del mercado.
5.Contratos firmados a partir del 1/04/2015
Igual que los dos supuestos anteriores, con la salvedad que si no se ha pactado nada el índice que se usa es el índice de garantía de competitividad.
Esperemos que esta breve explicación os sea de ayuda, si es así comparte el contenido para que llegue al máximo de personas los cuales pueda ayudarles.Otros artículos que pueden ser de su interés:Registro de inquilinos morosos¿Cuando prescribe una deuda?Información sobre contratos de arrendamientosCanal de YouTube: