El Derecho de petición: es una facultad otorgada a todo ciudadano para que este pueda presentar solicitudes respetuosas a las autoridades u organismos privados con labores públicas para recibir respuesta y resoluciones frente a lo requerido. Si este derecho es vulnerado puede procederse con una tutela. Este derecho se halla en el Artículo 23 de la constitución colombiana y puede gestarse tanto por interés particular o general hasta de tipo informativo o de consultas. Habeas Corpus: es un procedimiento establecido para proteger la vulneración del derecho a la libertad individual. Se ejerce cuando un individuo es capturado violando las garantías básicas legales o constitucionales y/o cuando haya una prolongación ilícita de la privación de su libertad. Su resolución puede darse en 36 horas. En otras palabras, protege la libertad cuando esta es amenazada ilegalmente por una autoridad que toma provecho de su poder.Habeas Data: es el derecho constitucional que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar toda la información sobre sí mismo que se haya registrado y recogido por bancos de datos y archivos de entidades del sector público y del sector privado. También cada individuo puede saber todos los demás derechos, libertades y garantías constitucionales ligadas a la recolección de dicha información. Esto se halle en al artículo 15 de la Constitución Política.Acción de Tutela: es un mecanismo de acción inmediata que propende por la protección de los derechos constitucionales fundamentales y que actúa como contrapeso a la amenaza o vulneración de dichos derechos por una autoridad pública o privada. En la constitución colombiana es mencionada como el medio judicial por excelencia para la protección de los ciudadanos frente al uso arbitrario del poder público cuando este afecte los derechos fundamentales. Acción de Cumplimiento: es un mecanismo y recurso que puede ser usado por cualquier persona con el fin de acudir a una autoridad judicial para hacer viable el cumplimiento de legislación y normatividad que pueda ser aplicada con fuerza material de leo o por medios administrativos. En otras palabras, es una estrategia a la que todos los ciudadanos tienen derecho y pueden usarla con el objeto de solucionar con prontitud, y según la ley, diversas situaciones sobre la que la autoridad tenga control.Acciones Populares y de Grupo: De manera conjunta son un mecanismo con aplicación judicial que se enfoca en la protección de los derechos colectivos para así contrarrestar daño consecuente, bloqueo al peligro, amenazas, peligros o vulneración. Además de tener la intención de proteger y cuidar, también tiene la facultad de buscar restituir, mediante lo posible, lo afectado a su estado previo, es decir, antes del inconveniente. Por todo ello estas acciones posibilitan que se pueda exigir indemnizaciones a nombre de varias personas. Entre muchas otras cosas estas acciones tienen en cuenta el derecho al patrimonio, la seguridad, el entorno, la salud pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y hechos de tipo legal. Gracias a la existencia de estos mecanismos los ciudadanos pueden acceder a un número considerable de posibilidades que buscan proteger sus derechos tanto a nivel individual como colectivo y lo sitúa en un Estado Social de Derecho que cumple, es vigente y propende por el bienestar de todos. Estos mecanismos se orientan también a dar poder al individuo, de manera que conozca sus derechos y sepa de qué manera actuar frente a distintas eventualidades en las que se vea implicado. También sirven para recordar que las autoridades también están sujetas a la ley y no pueden actuar con rebeldía, extralimitándose y aprovechando su situación. Cada uno de estos mecanismos de derecho están consagrados en la Constitución Política de Colombia y deben tener cumplimiento a nivel nacional. Su correcta difusión y aplicabilidad nos compete a todos y estar al tanto de las novedades en torno a ellas se hace cada más y más crucial, sobre todo en el contexto actual en el que se halla nuestro país.