Medidas de protección a deudores hipotecarios sin recursos

Publicado el 10 marzo 2012 por Basseta
Según informa la página web de La Moncloa, ayer, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que establece medidas para paliar el problema de los desahucios para las personas en riesgo de exclusión social. En él se fijan los umbrales que dan entrada al colectivo a proteger, se limitan los intereses de demora y se reforman los procedimientos de ejecución extrajudicial. Junto al Real Decreto Ley, se incluye un Código de Buenas Prácticas que podrán suscribir de forma voluntaria las entidades financieras y que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. Una vez suscrito, su cumplimiento será obligatorio y podrá invocarse ante los Tribunales.
En la norma se fija la definición del "umbral de exclusión" (es decir, qué personas podrán acogerse a estas medidas): que sea primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, la cuota hipotecaria deberá ser superior al 60 % de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Deberán, asimismo, carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
Por lo tanto, se podrán aprovechar de estas medidas aquellos deudores hipotecarios por compra de vivienda, no así otros supuestos como compra de locales, naves industriales o negocios financiados con hipotecas.

Pero además, se pone un límite al valor de adquisición de la vivienda hipotecada, que deberá situarse en los siguientes márgenes:
  • Para ciudades de más de un millón de habitantes: 200.000 euros.
  • Para ciudades de más de quinientos mil habitantes o integradas en áreas metropolitanas de municipios de más de un millón de habitantes habitantes: 180.000 euros.
  • Para ciudades de más de cien mil habitantes: 150.000 euros.
  • Para ciudades de menos de cien mil habitantes: 120.000 euros.
No acabo de entender el razonamiento que ha llevado a idear este sistema. Se ha optado por marcar un límite absoluto objetivo, sin tener en cuenta las situaciones diferentes que pueden darse. Quizás hubiera sido lógico complementar el dato del valor de la vivienda con el dato de la renta de la unidad familiar (por ejemplo, 100.000 Euros puede ser más difícil de pagar para una familia con pocos ingresos, de lo que puedan serlo 120.000 Euros  para otra con mayores rentas).
También única y exclusivamente para las familias en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable será el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre las cantidades debidas y no pagadas. Por ejemplo, si un préstamo hipotecario está al 4% en la última revisión y alguien dentro de ese "umbral de exclusión" deja de pagar la cuota, el interés de demora máximo que se le podrá aplicar será el 6,5%. Teniendo en cuenta que hay bancos que están aplicando intereses de demora hasta del 29%, la medida ayudará a que la deuda no crezca de forma exponencial.
Se aborda, igualmente, en este Real Decreto Ley una reforma de los procedimientos de ejecución extrajudicial, con el fin de hacerlos más ágiles, baratos y transparentes en línea con los de ejecución judicial. En concreto habrá un nuevo sistema de subastas on line en colaboración con los Ministerios de Justicia y de Presidencia.
Twittear