Revista Salud y Bienestar

Medidas para agilizar el Ingreso Mínimo Vital, ante el colapso de la Seguridad Social

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Tras conocer las nuevas medidas para la gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se han publicado el BOE del 23 de septiembre a través de un Decreto Ley, creemos necesario el profundizar un poco más en lo que consisten dichas medidas.

Lo primero que debemos de tener en cuenta es, que si bien estas modificaciones han llegado, han llegado tarde.

Aunque se especifica en la mayoría de los casos que las medidas tendrán en cuenta tanto a las solicitudes venideras como a las ya existentes, existe un conjunto de población a la que ya se le ha requerido documentación. Como por ejemplo empadronamiento o certificado de demandante de empleo y que ha tenido que volver a aportar estos documentos.

Debido a los problemas para obtener una cita previa con las instituciones, si a esto sumamos las líneas de atención telefónica saturadas y que en el caso de conseguir esta cita, tarde más de dos semanas. Teniendo un plazo máximo de 10 días para aportar los documentos requeridos. Nos encontramos ante unas trabas administrativas difícilmente sorteables, que solo dejan la vía Online. Vía que no tiene en cuenta la brecha digital que sufren muchos demandantes de esta ayuda.

No sabemos si en estos casos se va a aplicar el cotejo a través de la base de datos de la seguridad social o les será denegada. Y en este caso deberán realizar una nueva solicitud contando ya con las nuevas medidas.

Se amplia el carácter retroactivo al 31 de diciembre

Si bien es cierto que, en tal caso, estas personas seguirían dentro de plazo para que, en caso de resolución positiva se le realice el pago con carácter retroactivo desde el 1 de junio, como bien indica el BOE. Aun así, no podemos olvidar el perjuicio de una larga espera de meses para las familias que lo necesitan y se encuentran sobrepasadas por la pandemia mundial que estamos sufriendo.

Se amplia el plazo de resolucion a un máximo de 6 meses

Si bien el plazo se amplia de 3 a 6 meses, esto no es en si una ampliación del plazo de resolucion, si no mas bien el uso de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La cual ya empleaba la seguridad social antes de que el Gobierno avisara de esta ampliación.

Una ley que indica que notificando del requerimiento de documentación al demandante o a otra administración, el INSS paraliza el tiempo de resolucion pudiendo ganar un tiempo extra de hasta 3 meses.

Demandantes de empleo

En cuanto al requisito de ser demandante de empleo, debemos tener muy presente que no ha sido eliminado, sino que se ha convertido en una obligación "a posteriori". Es decir, en el momento en el que presentemos la solicitud, no será necesario acreditar que estamos inscritos como demandantes de empleo. Sin embargo, sí que hay que acreditarlo en un plazo de 6 meses a partir de la aprobación del IMV.

Teniendo también en cuenta que es un requisito que incluye a todos los miembros de la unidad familiar, no solo a la persona solicitante, a excepción de: menores de 28 años que se encuentren cursando estudios reglados, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.

Certificado de empadronamiento

En relación al certificado de empadronamiento, a partir de ahora las familias no van a tener que aportar dicho documento, ya que se va a realizar la comprobación desde la propia Administración. Tampoco será necesario que la unidad familiar firme el consentimiento antes requerido.

Rentas mínimas de inserción y el ingreso mínimo vital

Otro punto interesante es el cual indica que se agilizará la integración de las rentas mínimas de inserción autonómicas con el IMV. Según aparece en el texto publicado: "sobre las rentas de las CCAA, el INSS podrá reconocer a estas personas hasta el 31 de diciembre de 2020 si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia y tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación. (Salvo el de vulnerabilidad económica, que se comprueba con la Agencia Tributaria o con las haciendas forales)".

Podemos entender que aquellas personas que actualmente sean beneficiarias de una renta mínima de inserción podrán integrarla al IMV siempre y cuando se cotejen los requisitos necesarios y no superen el máximo estipulado entre ambas prestaciones. Parece que este paso estará en manos de los Servicios Sociales correspondientes al usuario, lo que es un paso atrás, ya que se trata de un sector totalmente saturado y falto de personal. Aumentarle la carga con competencias que son de la seguridad social pone en duda que vaya a agilizar el trámite como se viene anunciando. Tendremos que ver cómo se desarrolla este punto y cómo se abordará desde los Servicios Sociales.

Se endurecen las condiciones para las personas que viven solas y las parejas de hecho

Por último, y no menos importante, debemos observar el endurecimiento de las condiciones hacia las personas que viven solas y las parejas de hecho.

Para las personas que vivan solas, se ha estipulado que deben tener cotizados 12 meses, deben ser dentro de los últimos 3 años. Tal y como está el panorama laboral en nuestro país, podemos entender que no todas las personas han podido cotizar 12 meses en los últimos 3 años, ya que, en muchos casos, los empleos son a media jornada o incluso menos horas. Por ello, no podemos entender que se castigue a un colectivo que ya lucha contra la precariedad laboral desde antes de la COVID 19.

En cuanto a las parejas de hecho, se les exige que acrediten que forman una unidad de convivencia con un mínimo de 2 años. En la época en la que estamos cuesta entender que no se contemple como familia o unidad de convivencia a una pareja que no esté casada. Dos personas que convivan sin ser un matrimonio o siendo pareja de hecho deberían de tener los mismo derechos y beneficios que aquellas que están casadas.

Todas estas medidas se acaban de hacer públicas, por lo que tendremos que observar cómo se va desarrollando. Aunque pongamos en crítica ciertos puntos del nuevo Decreto Ley. Debemos ser conscientes de que se ha dado un gran paso para que en breve las familias sean, al menos notificadas con su resolución, ya sea negativa o positiva.


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