Estas medidas surten efecto a partir de este martes 3 de mayo, para lo cual se han publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las Resoluciones 157-C y 162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen entre otros aspectos:
- Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.
- Los precios máximos se corresponden con los productos de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se les aplica un descuento del 20 % y a los de tercera un 40 %.
- Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la óptima, donde los rendimientos son superiores; y fuera de esta, en que disminuyen.
- Estos precios se establecen para todos los tipos de mercados agropecuarios, excepto los de Oferta y Demanda, y en el caso de la provincia de La Habana además para los Trabajadores por Cuenta Propia autorizados a ejercer esta actividad.
- De manera excepcional podrán mantenerse algunos mercados agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor agregado en su oferta.
- Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes comerciales que no excedan el 40%, lo cual favorece que no se incrementen excesivamente los precios a la población.
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