Medidas procesales y organizativas por el COVID-19 en la Administración de Justicia

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Ayer, 29 de Abril, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y nos gustaría recoger en el blog del despacho alguna de las principales cuestiones que señala esta norma.

Si bien los plazos procesales siguen suspendidos tal y como señaló el Real Decreto que estableció el estado de alarma, hasta que pierda vigencia la misma, el gobierno está contemplando ya las actuaciones futuras y cómo quiere hacer frente ante el más que previsible colapso que habrá en el sistema judicial tras su reanudación.

A continuación, destacamos los puntos que nos han parecido más relevantes para nuestro despacho en materia procesal, de familia y de carácter organizativo y tecnológico de la administración de justicia.

Medidas procesales y organizativas por el COVID-19 en la Administración de Justicia

Actividad ordinaria de los Juzgados

En primer término, se establecen una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados.

Por un lado, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, concretamente, se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, exceptuando los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Por otro lado, y según señala el decreto, en aras de la seguridad jurídica, resulta necesario establecer unas reglas generales para el cómputo de los plazos, por lo que se ha optado por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma. Siendo así el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

Asimismo, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que hayan sido o sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Esto no se aplicará, lógicamente, a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión.

Procedimiento especial en materia de familia

Este decreto también ha venido a traernos un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria.

Esto es debido a que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia.

Además, las consecuencias económicas de esta crisis pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas.

Para dar una respuesta a esta situación, se ha regulado un procedimiento especial pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección. Todo el procedimiento y su tramitación está explicado al detalle en la norma.

Medidas organizativas y tecnológicas

Se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria.

También se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales atendiendo a las características de las salas de vistas. Se posibilita, así, el mantenimiento de las distancias de seguridad y se evitan las aglomeraciones y el trasiego de personas en las sedes judiciales cuando ello no resulte imprescindible.

Con la misma finalidad se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.

Todos estos cambios han originado también la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19 y se establece la posibilidad de que los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia puedan, durante el periodo de prácticas, realizar funciones de sustitución o refuerzo, entre otras medidas. Con ello se pretende atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas.

Además, se precisan medidas que supongan la distribución temporal de la prestación de servicios por el personal de las oficinas judiciales, de forma que puedan cumplir con su horario habitual de forma sucesiva. Con tal objeto, se establecen jornadas de trabajo de mañana o tarde, evitando con ello la coincidencia de todo el personal en las mismas horas. El cumplimiento de ese horario por distinto personal al servicio de la Administración de Justicia, aun sin ampliación de jornada, permite, además, la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes.

Por último, es importante destacar también que en una de las disposiciones finales de este Real Decreto, se amplía nuevamente la "vacatio legis" de la nueva Ley del Registro Civil, la cual iba a entrar en vigor el 30 de Junio de 2020, pero que se ha aplazado hasta el 30 de abril de 2021. Según señala la norma, la actual coyuntura y la necesidad de concentrar los esfuerzos en la recuperación de la actividad en el Registro Civil impide abordar en estos momentos el cambio organizativo y de funcionamiento que requiere en tan corto periodo de tiempo por lo que resulta necesario ampliarlo para garantizar su adecuada y plena entrada en vigor.

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