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Medidas que solicitamos ante el Juez cuando se sufre violencia de género

Por Damas26

En Bufete de Damas abordamos la lacra de la violencia de género conocedores de lo difícil que es denunciar estos hechos por la proximidad frente al agresor. Desde la más absoluta privacidad y confidencialidad, asesoramos a nuestros clientes, le asistimos en cualquiera de las diligencias y actuaciones requeridas, solicitamos las órdenes de protección y de alejamiento necesarias para la seguridad de la víctima y su entorno y, por supuesto, acudimos a los Tribunales de Málaga para defender sus derechos.

Le ofrecemos un seguimiento constante del proceso y la atención personalizada necesaria dada la peligrosidad y gravedad de la situación.

Ante cualquier indicio de maltrato, acuda a nuestros abogados. Esta es una disposición en la que la prevención es fundamental, por su seguridad y la de los suyos.

Proporcionamos asistencia desde la solicitud de la orden de alojamiento en el Juzgado de Instrucción competente hasta la finalización del proceso penal posterior. En la mayoría de los casos, estos casos se resuelven a través de los denominados "Juicios Rápidos", aunque no se extrañe si la situación acaba en un arduo y complejo procedimiento judicial. En cualquier de los casos, es importante estar asistido por un abogado de violencia de género en Málaga en la primera declaración, tanto en dependencias policías como en el Juzgado de Penal o Instrucción.

En nuestro despacho de abogados verá cubierta todas sus necesidades de asesoramiento legal, ya que también prestamos atención especializada en todo el ámbito de Derecho de Familia.

¿Qué hacer cuando se sufre violencia de género?

Nuestra recomendación ante este tipo de conducta que implica un abuso físico, emocional, económico, verbal, psicológico o sexual es que lo denuncie inmediatamente. Acuda a nuestras oficinas para asesorarse de las medidas a seguir para prevenirla o detenerla.

La violencia de género no es un asunto privado, es un delito. Si se enfrenta a un conflicto de violencia de género, nuestros profesionales le proporcionarán el asesoramiento legal que necesita.

Los llamados delitos de violencia de género o sobre la mujer se producen en aquellos casos en los que la víctima sea (o haya sido) esposa o mujer que esté (o haya estado) ligada a él por una análoga relación de afectividad.

También nos encontramos con delitos violentos contra la pareja o ex-pareja, al igual que contra los integrantes de la unidad familiar; lesiones, injurias, amenazas, malos tratos, coacciones...

Para este tipo de delitos, nuestro abogado de violencia de género de Málaga puede solicitar por la víctima una orden de protección, acordando con el Juez las siguientes medidas:

  • Prestación de alimentos
  • Régimen de custodia y visitas
  • Expulsión del domicilio familiar
  • Prestación de alimentos
  • Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Prohibición de comunicación y/o acercamiento
  • Medidas de protección urgentes en relación con los menores
Medidas que solicitamos ante el Juez cuando se sufre violencia de género

¿Cuándo decimos que pueden existir delitos de violencia de género?

    Cuando se ejerza violencia física o psíquica

Cuando se haya producido una lesión o menoscabo físico no definido como delito en el Código penal, o se maltratase o golpease sin causar lesión. La pena correspondiente es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad, aunque puede verse modificado en función de las circunstancias. También está castigado el que habitualmente se ejerza sobre la víctima violencia psíquica o física.

    Cuando existan coacciones o amenazas

Son delitos los actos que suponga una amenaza de modo leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al varón por una relación de afectividad aún sin convivencia. La pena correspondiente en estos casos, con régimen general, es de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente está castigado el que de modo leve se coaccione a víctima con la misma pena.

    Otros delitos en el ámbito familiar

El artículo 153.2 del Código Penal castiga al que, por cualquier procedimiento o medio, cause a otro menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito, o golpease o maltratase de obra a otro sin causarle lesión cuando la víctima fuera su descendiente, ascendiente, hermano propio o del cónyuge o conviviente, o menores o incapacitados o personas que se encuentren en el núcleo de convivencia familiar, con una pena de tres meses a un año de trabajo o de trabajos en beneficios de la comunidad.

El artículo 173 del Código Penal también castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre estas personas con penas de prisión de seis meses a tres años.

Para este tipo de delitos, se prevén la adopción de medidas cautelares y en el orden civil en relación a la víctima y los familiares del agresor.

En cualquiera de los casos aquí arriba mencionados, tendrá a su disposición por nuestra parte de un abogado especialista en violencia de género, que le ayudará y asesorará para dar todos los pasos legales necesarios para acabar con una relación tóxica que solo le está haciendo daño.

Sobre nosotros

En Bufete de Damas atenderemos su consulta en el momento, escuchando con atención su asunto, tratando de realizarlo de la mejor manera posible para defender sus intereses y derechos.

Recibirá toda la información que necesite de forma puntual, pudiendo en todo momento contactar con nosotros por cualquier medio, ya sea correo electrónico, teléfono de contacto o visitando nuestro despacho de abogados de Málaga. Encontrará toda la información en la página web. Le ofrecemos 27 años de experiencia a unas tarifas razonables.

Para más información, no dude en visitar nuestra sección sobre violencia de género o contactar con nosotros.


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