MEF restringiría las medidas cautelares en cobros de tributos

Por Globalmiguel @noticiacontable

Consejo de Ministros aprobó proyecto para fortalecer la Sunat, como parte del objetivo de ampliar la base tributaria del país. Propuesta se enviará al Congreso.

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto que permitirá fortalecer la administración tributaria, para que esta tenga mayor autonomía. A esto se acompaña un esquema de trabajo para aumentar las acciones operativas con el fin de lograr S/. 2,500 millones el próximo año.

También se discutió el plan de acción de la Sunat para los próximos cuatro años.

Código Tributario

El proyecto aprobado forma parte de lo que la jefa de la Sunat, Tania Quispe, adelantó sobre los cambios tributarios que prepara el MEF para combatir la evasión y elusión de impuestos en los sectores de construcción y comercio (Gestión 30.11.11).

Meses atrás, en la Comisión de Economía, Castilla adelantó posibles cambios al Código Tributario (CT)(Gestión 01.09.11).

Los principales cambios son la modificación del principio de realidad económica (que permite interpretar la realidad económica antes que la forma jurídica), la elevación de las sanciones penales para casos de elusión y evasión, el fortalecimiento en la acciones de la Sunat y la restricción a las medidas cautelares (interpuestas en el Poder Judicial), evitando paralizar cobros acotados.

Cambios

Para obtener una mayor recaudación la Sunat debe tener autonomía patrimonial, técnica y administrativa, opinó Sandro Fuentes, ex jefe de la Sunat.

El contribuyente informal tiene más incentivos para seguir manteniendo esa condición. Por ello, tanto Fuentes como el tributarista Jorge Picón coincidieron en señalar que la Sunat debería atacar agresivamente la informalidad más que priorizar cambios legales al CT en busca de recaudación.

Sandro Fuentes no está de acuerdo con una modificación al principio de realidad económica, para aumentar los ingresos fiscales a través de una mayor presión contra la elusión tributaria.

Esta disposición debe tener límites, precisó, pues la Sunat podría tener un poder arbitrario (como recalificar y producir un tributo vía interpretación).

También Picón se mostró escéptico de esa modificación, pero sugirió la necesidad de precisar su regulación a los casos de fraude a la ley (no contemplados).

Respecto al incremento de las sanciones por delitos tributarios, los especialistas no están de acuerdo con esta medida. Fuentes señaló que existe un manejo del penal tributario mal regulado y que la investigación que realiza la Fiscalía carece de la profundidad de la realidad económica.

Por su parte, Picón expresó su preocupación acerca de la propuesta de elevar las penas por delitos tributarios, que ya son bastante altas, y no han demostrado que desincentiven la elusión tributaria. “No sirve elevar las penas si no se está fiscalizando a los informales”, dijo.

Respecto a la regulación de las medidas cautelares en procesos de ejecución, ambos señalaron que es inaceptable un trato privilegiado del Estado, y que debe primar el criterio del juez.

Penas por delitos tributarios no se cumplen

Se debe mejorar el sistema de control (fiscalización) de la Sunat, pues “aumentar las penas por delitos tributarios sería un error. Las sanciones que se regulan ya son altas, y sin embargo no se ha logrado desalentar la elusión”. señaló Jorge Picón. La Sunat debe mejorar su actuación en el sector informal y contra la evasión. Sin acotaciones reales la norma está muerta, aseveró.

Por su parte, Sandro Fuentes afirmó que el delito de defraudación tributaria está mal regulado, y hace difícil condenar al culpable o delimitar la conducta infractora. Fuentes remarcó la necesidad de que la Sunat reasuma el papel de denunciante exclusivo que la obligaría a realizar una denuncia técnica, y no delegar a “la Fiscalía” que no investiga a profundidad las realidades económicas, acotó.

La evasión y elusión tributaria

Diferencias. La “evasión” es violar la ley (fraude) para no pagar el impuesto, cualquier supuesto de empresa informal, facturas falsas para deducir gastos, señaló Sandro Fuentes.

En tanto, la “elusión” es una actividad legal que aprovecha vacíos legales, como en la aplicación de exoneraciones tributarias disfrazadas, “es un problema de control de la norma”, precisó.

Los datos

De 8 a 12 años es la pena por delitos de defraudación tributaria.

La evasión en el Impuesto General a las Ventas (IGV) es de 35% y en el Impuesto a la Renta (IR) es de 50%.

Diario Gestión (13.12.2011)

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