México determina cuáles se pueden considerar horas extras en el trabajo doméstico

Publicado el 06 octubre 2011 por Hogaradas @hogaradas

Las empleadas domйsticas que trabajan “de entrada por salida” no tienen derecho a recibir pago por horas extra, aun si permanecen en el lugar de trabajo por mбs de ocho horas.

Lo anterior lo determinу la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciуn (SCJN), que estableciу que para resolver sobre la duraciуn de la jornada de trabajo de los empleados domйsticos de entrada por salida y la procedencia de un reclamo de pago de horas extra, las Juntas de Conciliaciуn y Arbitraje deberбn dictar sus resoluciones “a verdad sabia y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia”, sin necesidad de reglas o formulismos como estimaciуn de pruebas.

Para asн establecer si la jornada desarrollada por un empleado domйstico puede considerarse “normal” o si hubo “circunstancias extraordinarias o especiales” que le permitan definir a la autoridad, si se prestу el trabajo en exceso, “tomando en consideraciуn la razonabilidad y verosimilitud del reclamo”.

La Corte subrayу que los trabajadores domйsticos tienen derecho al pago de horas extra, pero “sуlo cuando efectivamente desempeсan servicios en exceso de la jornada legal de ocho horas permitida”, sin que se pierdan de vista las caracterнsticas especiales de este tipo de trabajo.

La resoluciуn del mбximo tribunal, que es de observancia obligatoria para todos los tribunales del paнs, tuvo lugar al dictaminar una contradicciуn de tesis entre tribunales colegiados, respecto al pago de horas extra para este tipo de trabajo.

Los ministros resolvieron que una de las caracterнsticas del trabajo domйstico consiste en que “las actividades propias del hogar no permiten conocer de antemano el tiempo efectivo durante el cual se realizarбn las labores, “pues debe de atenderse a las circunstancias y necesidades particulares de los habitantes de la casa”.

Una jornada ordinaria no debe entenderse como el periodo contнnuo de ocho horas de trabajo, porque de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, durante el trabajo “existen tiempos de reposo y de descanso que necesariamente impactan en la extensiуn de la jornada, en atenciуn a que ese tiempo no representa el desempeсo de la actividad propia del empleo domйstico”.

Es decir, que no porque el trabajador permanezca mбs de ocho horas en la casa habitaciуn eso significa, forzosamente, que haya trabajado tiempo extra.

Fuente www.vanguardia.com.mx