Mina Cotui tiene reservas en oro por US$ 48 billones (millones de millones).

Publicado el 07 mayo 2013 por Luih

Con todo el oro de Pueblo Viejo, COTUI, República Dominicana pudiera convertirse en nación próspera y con escasos índices de pobreza, pero la Barrick Gold tiene el control.

SANTO DOMINGO-De acuerdo a los estudios realizados en el yacimiento de oro y plata en la mina de Pueblo Viejo, Cotuí,  hay una reserva probada de 27 millones de onzas troy de oro, que al precio de los años 90 era de US$ 8.1 billones a razón de US$300 la onza.

El precio promedio actual y de acuerdo con la proyecciones de Goldman Sachs, y el Banco HSBC, está situado a US$1,788/onza troy, que multiplicado por las reservas comprobadas sería de US$ 48.3 billones.
Aparte de los minerales que hay depositados en las presas de colas, y las recientes exploraciones, se estima que las existencias podrían tener un incremento de un 30%, lo cual el concesionario no le ha informado al Estado dominicano.
Estas notas están contenidas en la última enmienda al acuerdo especial de arrendamiento de derechos mineros (PVDC Barrick Gold – Estado Dominicano).
En este caso lo correcto es pedir una auditoría técnica para determinar la veracidad de las inversiones de capital, ya que la misma sería para una mina sin infraestructuras, que no es el caso de la antigua Rosario Dominicana.
Sobre los estudios de factibilidad  hay que ver quien lo realizó y que proyecciones de precio utilizaron. En este sentido, la investigación debe ser actualizada con la participación del Estado y de acuerdo con el nuevo escenario de la crisis mundial, que ha tenido efectos directos sobre el precio del oro.
Otra incógnita es como se determina el 50% de los ingresos netos para el Estado después que se alcance del 10% de la tasa interna de retorno, algo que debe establecerse con claridad.
En tanto, el Estado no debe ser responsable de solucionar los pasivos ambientales, ya que esto es parte de las operaciones mineras, puesto que éstas podrían ser utilizadas para disminuir los ingresos del Estado.
También se debe verificar si la reubicación de los moradores de las zonas aledañas (Los Cacaos, El Llagal), fueron indemnizadas en los años 90 como consta en los archivos de la Rosario Dominicana, a quienes  de nuevo les han dado US$24.0 millones.
En esta enmienda se limita al Estado y al Banco Central a exigir cualquier reclamo ante ese concesionario.
En la mina de oro existen varias presas de colas, las Lagunas I, Mejita, Margajita, y las Lagunas II. En estos embalses hay más o menos  un 25% de mineral recuperable de las  operaciones anteriores de la mina, cuando se explotaban los óxidos que es el mineral antes de las capas de los sulfuros.
En estas presas hay oro, plata, cobre, y en pequeñas cantidades platino. El costo del reproceso de estos minerales es mínimo, en este caso el Estado debe ser el único beneficiario del producto de las ventas de estas aleaciones, porque fueron realizadas cuando la mina era propiedad 100%.
Las reservas fiscales ampliadas contenidas en el decreto No. 723-04, deben ser revisadas para que el Gobierno pueda tener más control sobre las áreas explorables y explotables; lo que daría la noción de las existencias probadas.
La responsabilidad de obtener financiamiento no debe  ser asunto exclusivo de PVCD (Barrick), sino también del Estado, a fin de que tenga parte en las negociones para evitar que se sobrevaluen las tasas de interés y otras condiciones.
En ese sentido, el presente Gobierno está en la obligación solicitar una revisión del estudio de factibilidad; para los fines de la “nueva inversión realizada”, la cual corresponde ser clasificada como una expansión, ya que la mina tenía una infraestructura de primera.
El Estado dominicano no puede esperar 90 días después del cierre del año fiscal para ver los resultados; puesto que todas las exportaciones del doré y otros minerales deben tener la supervisión del gobierno.   Igualmente, es favorable  limitar la contratación de técnicos extranjeros para dar paso a la formación de técnicos dominicanos.
La parte de la conservación del medio ambiente no debe exclusiva del Estado, ya que en todas partes del mundo las operaciones mineras se encargan de mantener la sanidad del ecosistema.
Asimismo, el Gobierno no debe ser quien adquiera futuras propiedades para la exploración y consecuentemente su explotación, ya que la situación financiera del país, además de la politiquería no permite que se asuma esta compra.
Derecho al agua: Han incluido a la presa de Hatillo, cuya construcción no fue para ser utilizada para la producción minera; el concesionario debe ser responsable para crear sus fuentes acuíferas y el Estado aprovecharlas en la producción agrícola y generación de electricidad. Es irrisorio el pago RD$1.5 millones al año que quiere hacerle PVDC al INDRIH por los recursos acuíferos.
El suministro eléctrico de la mina no puede ser de contratación exclusiva, sino que el Estado debe aprovecharla  para obtener energía más barata para la población, y que se obligue a que las plantas sean eficientes y que no dependan del petróleo.
En el párrafo de la sección 8.2, subrepticiamente deja abierta la producción de acido sulfúrico, lo cual que no debe permitirse por los problemas ambientales, que en caso de producirse, prácticamente sería imposible un manejo eficiente y seguro por la capacidad de producción.
Para poder transportar el ácido sulfúrico se tendría  que construir una especie de gaseoducto desde Pueblo Viejo a Arroyo Barril, y disponer un barco diario para retirarlo; lo que pone en riesgo todo el ecosistema del Valle del Cibao.
Es recomendable que el  Estado escoja la refinería que procesaría el Doré para tener los datos reales del contenido de oro, plata y otro minerales. También debe tener un reporte diario de la producción del doré y la cantidad de escoria.
El Estado no debió renunciar a las prerrogativas que le daba la Ley 11-92, a las enmiendas de la Ley 147-00, y a la Ley 12-01, ya que éstas les dan facultad al Poder Ejecutivo para decretar  un “recargo” sobre las exportaciones del doré.
Entre tanto, es recomendable una revisión completa a los cálculos utilizados para la tasa interna de retorno, y al flujo de efectivo con valor presente.  El Estado debe exigir  un porcentaje de las ventas para que este se acumule y sirva para preservar el medio ambiente post- cierre de las operaciones. Además, que mantenga  los fondos y sus beneficios generados por concepto de los intereses, y no la Barrick.
La Barrick está obligada a ser responsable de mantener los embalses de las presas de colas de las pasadas operaciones, y no el Estado.
El Estado no debe ser garante por cualquier desastre que afecte al medio ambiente, y asumir el 50% de los costos, esto es una responsabilidad que corresponde al operador. Tampoco se debe aceptar un tope de US$37.0 millones para estos fines, ya que las consecuencias que tendría sobre el medio ambiente un derrame de aguas cianuradas en una zona eminentemente agrícola costaría hoy en día más del tope establecido.
Con parte de las reservas probadas verificadas en la mina de Pueblo Viejo, se debe intentar  negociar la deuda externa, lo que sería un gran logro para el país, principalmente en estos momentos de crisis mundial. Editado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana.