MIRADA LEGAL: La Usura

Publicado el 07 marzo 2016 por Elguardianbeniano

Por la Dra. Lizeth Guiteras Callau

Del latín usura, el término usura se refiere al interés que alguien cobra cuando presta dinero. En un sentido general, el concepto hace referencia al contrato que implica el crédito y a la ganancia o utilidad del mismo.

Sin embargo, la noción de usura está muy vinculada al interés excesivo en un préstamo y a la ganancia des- medida que obtiene el prestamista. Las personas y entidades que cobran intereses muy elevados reciben el calificativo de usureros.

La usura no es un concepto eco- nómico preciso; es decir, no existe un nivel específico y concreto que determine en qué momento un tipo de interés pasa a convertirse en algo excesivo. Por el contrario, la usura está vinculada a una noción com- partida socialmente y a la creencia de que existe un cierto precio que es justo y que merece ser pagado por el usuario o consumidor.

En la antigüedad, varias culturas consideraban que cualquier tasa de interés suponía una usura. Por eso, los créditos con interés estuvieron prohi- bidos en muchas regiones y durante periodos temporales muy extensos.

En el Islam, la condena a la usura todavía sigue muy vigente. En paí- ses como Arabia Saudita, Pakistán e Irán incluso existen bancos e ins- tituciones financieras que otorgan créditos sin intereses.

En cambio, en el mundo occidental es muy común que exista la capita- lización de intereses o anatocismo, que es la acción de cobrar intereses sobre los intereses derivados de un crédito. Queda claro que la definición de usura dependerá del matiz cultural con que se la observe.

LAS LEYES Y LA USURA

Actualmente el concepto de usura se encuentra ligado a los contratos basura a los que han accedido muchos individuos y que han puesto en riesgo su bienestar económico.

Los términos para establecer una relación con intereses se encuentran detallados en la legislaturas del país en el que se lleve a cabo, tal es así que todo préstamo usurario deberá elaborarse teniendo en cuenta las leyes redactadas en el territorio y evitando cualquier tipo de irregularidad que pueda ser condenada

En los últimos meses, la oferta de préstamos entre particulares se incrementó y los intereses que se cobran por éstos llegan incluso hasta el 10% mensual. Una norma dispone que la tasa límite para ofrecer los préstamos es del 3% cada mes.

“¡Presto al cash (dinero en efectivo)…!!! Súper ágil y sin vueltas, todo monto de dinero de $us 1.000 a $us 50.000 amortizable…”. Anuncios como éstos son publicados en periódicos locales y de circulación nacional, y en páginas de internet, en los que se detallan varios teléfonos y correos electrónicos de contacto para acceder al servicio.

Los préstamos entre particulares sólo representa una actividad ilegal cuando una persona natural o jurídica cobra un interés superior al 3% mensual, dispuesto por ley, incurriendo en el delito de usura, tipificado en el Código Penal. Por tal razón, manifestó que se puede iniciar un proceso legal contra estos individuos que cometen este delito

El otro gran problema en nuestra ciudad es el de las tiendas comerciales que muy engañosamente incrementan ostensiblemente sus costos de mercancias por el crédito ofertado, la ignorancia y poco conocimiento de las leyes hace que se llegue a pagar hasta el 50% mas del costo del producto, alguien debiera regular esta situación, alguien debería ponerle el cascabel al gato.