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Mobbing: El TS Canarias condena al Ayuntamiento de Guía de Isora por mobbing

Publicado el 08 marzo 2013 por Pridicam @mobbingmadrid

Mobbing: El TS Canarias condena al Ayuntamiento de Guía de Isora por mobbingMobbing: El TS Canarias condena al Ayuntamiento de Guía de Isora por mobbing
Para el Tribunal, la situación soportada por la directora Joana Márquez, con daño acreditado además a su salud, no merece más que la calificación de acoso moral o mobbing.
El TSJC confirma los hechos ya probados en anteriores sentencias, que demuestran que hubo acoso alentado desde el Ayuntamiento contra una trabajadora y que "le supuso, según la jueza, un cuadro ansioso depresivo como consecuencia directa de la humillación y hostigamiento sufrido”.
“En definitiva, se trata de un supuesto acoso ‘de libro’, cuanto más censurable cuando se insta al hostigamiento grupal, más dañino si cabe por hacer insoportable y sin descanso la situación de humillación e impedir el apoyo de cualquier elemento de la organización”.
Este párrafo ha sido extraído del fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sobre el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Guía de Isora, Secundino Yanes Falcón, exconcejal socialista en dicha Corporación, y la supervisora de la guardería municipal M. J. D. R., que tendrán que abonar de manera solidaria 13.205,44 euros a la directora de ese centro Joana Márquez Meneses, por acoso laboral.
Fundamentos de derecho
En los fundamentos de derecho del fallo judicial se señala, como plan sistemático de hostigamiento, diversas actuaciones cometidas contra la directora del centro, como pueden ser que “el personal se dirige a ella por escrito, sus intervenciones se acompañan de risitas, rumores e intercambio de miradas burlescas entre el personal y la supervisora, no se le facilitan las llaves siendo directora, no se acatan las pautas que impartía y se le responde de manera despectiva y sin respeto a su cargo, se la desacredita ante los padres de los alumnos, y solo se cumplen las directrices de la supervisora, quien instaba a las empleadas a elevar quejas de la directora.”
Asimismo, se recoge que en una reunión con los concejales y la supervisora de personal se señaló por parte de Secundino Yanes, que “procuraría que la directora no volviera a trabajar en la administración pública”. En el recurso de suplicación, la sala indica que “no se puede aceptar que aún cuando la directora se mereciera el trato recibido, el Ayuntamiento no tomara medidas en el asunto”, advirtiendo que las conductas de sus empleados no se pueden conducir por tales caminos.
Además, dice que si la directora no hacía su trabajo correctamente debería haber sido sancionada y recuerda “la obligación del empresario, público y privado, de impedir que los trabajadores se tomen la justicia por su mano cuando se habla de relaciones interpersonales”.
En este sentido ahonda en que resulta probado que los concejales “no solo no impiden o pretenden poner freno a la situación generada alrededor de la actora, sino que incluso la alimentan”. En definitiva, dice un “supuesto de acoso de libro”.
Pese a la línea de interpretación restrictiva sobre este caso de acoso que ha seguido la sala, admite que “ha existido sin lugar a dudas una situación de hostigamiento y de denigración laboral que busca la autoeliminación de la víctima”(referido a la directora de la guardería).
La Sala en respuesta al recurso del exconcejal socialista Secundino Yanes, coincidente con los otros dos condenados sobre que se trata de un conflicto laboral común, dice que en estos casos algunas conductas, aparentemente legales o sin infracción de norma laboral alguna, se esconden en habitualmente sutiles, y, por tanto de muy difícil prueba, actuaciones que con clara tendenciosidad o aún sin ella, están dirigidas a hacer el vacío, provocar la desesperación o el aburrimiento de la víctima para que se autoexcluya de la organización.
Para el Tribunal, la situación soportada por la directora Joana Márquez, con daño acreditado además a su salud, no merece más que la calificación de acoso moral o mobbing
Consecuencias del acoso laboral
Hay que señalar que Joana Márquez llegó a padecer un cuadro ansioso depresivo que le impidió trabajar durante 388 días, precisando tratamiento médico y que, ya en su día, la jueza de instancia consideró que su patología es “consecuencia directa de la humillación y hostigamiento sufrido”. ¿Qué pregunta o dudas te ha sugerido este artículo? Envíanos tu comentario o consulta, estamos a tu disposición.Pulsa

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