Modelo 349. Operaciones y forma de detectar errores🇪🇺

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

Si realizas operaciones intracomunitarias es importante que conozcas el modelo 349.

Para poder presentar este modelo necesitaras estar en posesión de un numero de IVA o VAT number, no es tan importante que este concedido como que lo hayas solicitado en el momento en el que hiciste la operación intracomunitaria, ya que este tiene efecto retroactivo

En este articulo podrás conocer todos aquellos aspectos relacionados con este modelo así como cuando debe presentarse y por quien.

En este articulo en concreto te enseñaremos:

  • ¿Que es el modelo 349 y para que sirve?
  • ¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 349?
  • ¿Que plazos existen para poder  presentarse el  modelo 349?
  • ¿Que relación tiene el modelo 349 con el IVA?

¿Que es el modelo 349 y para que sirve?

Se trata de un modelo tributario en el que se informan de las diferentes operaciones que realizan los autónomos de la union europea cuando estos son realizados por autonomos o empresas de diferentes estados de la unión europea siempre y cuando las operaciones se localicen en el país de destino

Una operación realizada por un autónomo español y cuyo IVA aplicable sea el español no será una operación intracomunitaria, en cambio cuando el IVA aplicable es el de destino estamos ante una operación intracomunitaría que deberá de informarse en el modelo 349

Mediante el modelo 349 Hacienda consigue controlar las operaciones que hacen las diferentes empresas y autónomos con domicilio fiscal en un país de la unión europea con los homónimos situados en un país distinto pero también perteneciente a la Unión.

Desde el año 2020 únicamente si la operación realizada se informa en el 349 podrá ir sin el IVA español. lo que lleva a los autónomos y empresas a tener un mayor cuidado con las entregas y prestaciones de servicios realizadas.

Con este cambio el modelo 349 ha pasado de ser una obligación formal a ser una obligación material en el juego de las operaciones intracomunitarias.

¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 349?

El modelo 349 no es un modelo que tengas que presentar únicamente por el hecho de darse de alta como autónomo  en Hacienda o por realizar una actividad económica en España, sino que ademas deben de cumplirse ciertas condiciones para verte obligado a presentar el citado modelo.

Solamente van a tener que presentar el modelo 349 aquellos obligados tributarios que tienen la condición de sujetos pasivos del IVA como por ejemplo los autónomos y las empresas que en sus facturas incluyen IVA a la hora de facturar a sus clientes.

Las únicas operaciones que se incluirán en el mismo serán las que sean calificadas como operaciones intracomunitarias por realizarse con otros sujetos pasivos del IVA cuyo domicilio fiscal se encuentre situado en otro estado miembro y que ademas las normas de regulación del IVA sitúen la operación en destino.

La realización de este tipo de operación conlleva la obligación de darse de alta en el ROI

No existe la posibilidad de presentar un modelo 349 en blanco con lo cual no hay que presentarlo si en ese periodo no hay operaciones intracomunitarias

¿Que operaciones deben de presentarse en el modelo 349?

Las operaciones mas habituales del modelo 349 son:

  1. Entregas de bienes (E)
  2. Adquisiciones de bienes (A)
  3. Servicios contratados con otros autónomos y empresas (I)
  4. Prestaciones de servicios realizados (S)
  5. Rectificaciones de las operaciones anteriores.

Es decir se presentaran cualquier hecho imposible que hubiese dado lugar a la repercusión del IVA en España pero que como consecuencia de que dicha operación se realiza con una empresa u otro autónomo de la unión europea  se entiende localizada la operación en otro estado miembro para lo cual deben de cumplirse ciertas condiciones.

En el caso de los bienes una operación es intracomunitaría cuando:

  • Tanto el comprador como el vendedor se encuentren dados de alta en el ROI
  • Exista un desplazamiento de la mercancía de España al otro país de la unión europea.

¿Qué plazos existen para presentar el modelo 349?

El modelo 349 se presentara de forma bimensual, mensual o trimestral dependiendo del volumen de operaciones realizadas por el contribuyente de tal forma que:

  • Si el operador intracomunitario realiza prestaciones de servicios o entregas de bienes que durante un año natural superen los 50.000 euros el plazo será mensual.
  • Podrá ser bimensual si a lo largo de un trimestre una vez presentado el modelo trimestral se supera el umbral que te obliga a cambiar el plazo de declaración (50000 euros)

La declaración debe presentarse dentro de los 20 días del mes siguiente al del periodo de declaración salvo la correspondiente al mes de Julio que se puede presentar en Septiemebre junto con la de Agosto.

¿Que relación existe entre el modelo 349 y los modelos de IVA?

Las operaciones intracomunitarias esta directamente  relacionado con las reglas de localización del IVA.

Se usara tanto el modelo 303 como del modelo 349 para informar de las operaciones intracomunitarias aunque mientras que en el modelo 303 de liquidación del IVA unicamente se informa de las bases , en el modelo 349 la información es mucho mas detallada ya que tambien se informa de las empresas y el NIF de las mismas con quienes se hacen las operaciones.

Observar el modelo 303 antes de presentar el modelo 349 y viceversa te puede ayudar a detectar en muchas ocasiones algunos errores que se hubiesen podido cometer en la confección de los modelos, como por ejemplo una factura mal contabilizada

Las adquisiciones de bienes y de servicios realizadas por un autónomo o empresa española se declaran en el IVA mediante la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo con lo cual las bases de dichas operaciones las tenemos contempladas en la casilla 36 y 38 coincidirán con las adquisiciones de bienes y servicios que se incluyen en el modelo 349.

Con lo cual estas casillas deben de coincidir con las sumas de las operaciones A e I que hacen relación a los bienes y servicios intracomunitarios adquiridos por la mayoria de autónomos y empresas

En lo relativo a los bienes entregados o servicios realizados aunque estos no suponen un mayor IVA devengado y/o repercutido como sucede en el caso de las adquisiciones también se incluyen en el modelo 303 a modo informativo de tal forma que tendremos que observar el contenido de la casilla 59.

Por lo tanto la casilla 59 debería de contener el volumen de las  operaciones declaradas con la letra E y la letra S de servicios.

Los autónomos en recargo de equivalencia por el contrario no tienen que presentar el modelo 303 pero si existe una operación intracomunitaria estos estarán obligados a la presentación del modelo 309.