¿Cuál es el alcance de la amnistía fiscal? El BOE indica que podrán presentar la declaración tributaria especial los contribuyentes delIRPF, del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas.
Los defraudadores podrán regularizar su situación presentando la declaración siempre que los bienes o derechos hayan sido adquiridos por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010.
Estos bienes o derechos se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.
Al presentación la declaración el defraudador deberá ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10%, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
El plazo de presentación de la declaración tributaria especial será hasta el 30 de noviembre de 2012.
Aquí te dejo un enlace donde podrás presentar electronicamente el MODELO 750.