Modelo carta extinción contrato por jubilacion empresario

Por Cruzygalan


La crisis esta obligando a muchos pequeños empresarios que están a punto de jubilarse a dejar de luchar por sus pequeños negocios. No es lo mismo tener 30 años, que 65. Muchos de estos pequeños empresarios ante la situación actual de la economía, están decidiendo tirar la toalla y jubilarse, cosa que no harían por el momento si la situación económica no fuera tan lamentable.
A principio de año veíamos en un post detalladamente cuales eran las claves que había que tener en cuenta cuando se producía el cierre de una empresa.
El caso concreto que veremos hoy es la extinción de los contratos de los trabajadores cuando se produce el cierre de una empresa por jubilación del empresario.
Cuando el empresario es individual, la ley prevé casos específicos como la jubilación conforme a la normativa de seguridad social, en los que el cierre forzoso de la empresa o negocio supone la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores. En estos casos, se producirá la extinción de las relaciones laborales de todos sus trabajadores, debiendo el empresario abonar el importe de una mensualidad de salario.
La comunicación escrita del empresario notificando la extinción del contrato, acredita la situación legal de desempleo del trabajador y el correspondiente derecho de éste a las prestaciones.
Os dejo un modelo de carta que se puede utilizar para comunicar al trabajador la extinción de su contrato por jubilación del empresario.

En ................, a .. de ............ de .........
Sr. D.................................................

Muy Sr. Mío:
Habiéndome reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha ... de ................. de .........., la condición de jubilado, lamento tener que comunicarle mi decisión de retirarme de mis actividades profesionales y, no habiendo previsto continuador alguno para las mismas, he resuelto cerrar el negocio.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, le notifico que, con esta misma fecha, doy por terminado el contrato de trabajo que nos unía.
Tengo a su disposición el importe de una mensualidad de indemnización y la liquidación de partes proporcionales que le corresponden.
Sin otro particular, atentamente


Ante estas extinciones por jubilación del empresario, muchas veces se plantea que compensación o indemnización debería abonarse a los trabajadores que pierden su empleo.
Según el artículo 49.g del ET, únicamente debe abonarse un mes de salario de indemnización, al ser la causa de cese de la actividad la jubilación. El propio artículo 49 indica que si hablamos de un empresario persona física (autónomo), ese será el procedimiento correcto.
Pero si la empresa es una persona jurídica, la extinción ha de ceñirse a lo dispuesto en el artículo 51 del E.T., que habla de despidos colectivos por causas de extinción objetivas, consignadas en el artículo 52,c) ET
En estos casos no es suficiente alegar la jubilación del empresario sino que deberán alegarse causas económicas, técnicas u organizativas, siguiendo la tramitación prevista, en el artículo 51, o en el 52 dependiendo del número de trabajadores.
Si estas causas son suficientes la indemnización ascenderá a 20 días por año, en caso de que no lo sean serán de 33 o 45 días según el tipo de contrato.