Modelo contrato Comunidad de Bienes

Por Cruzygalan

La Comunidad de Bienes en el ordenamiento jurídico español es definida por el artículo 392 del Código Civil como la situación en la que la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a una pluralidad de personas. La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.  

Características de la Comunidad de Bienes 

  • Mínimo de dos socios. 
  • Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro. 
  • Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 
  • La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia. 
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones. 
  • No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos. 
  • La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. 
  • Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica. 
  • Trámite privado: Todos los comuneros firmaran un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes 

A continuación ponemos a tu disposición un ejemplo de contrato de Comunidad de Bienes.
En …………………………… , a …….. de …………………. de …….. REUNIDOS D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión …………………. D …………………………………………………………………………………, de estado civil …………………. , nacionalidad …………………. , con D.N.I/N.I.F …………………. vecino de …………………. y con domicilio en ……………………………….. y profesión …………………. ACTUAN Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato, EXPONEN Que es su intención la de constituir una COMUNIDAD DE BIENES que se regirá por las siguientes CLAUSULAS Art. 1º.- Denominación  La comunidad de bienes se denomina ……………………………………………………………………………………. , C.B. Art. 2º.- Finalidad  La finalidad de esta comunidad será la realización de las siguientes actividades: ………………………………………………………………………. Art. 3º.- Domicilio  El domicilio de la comunidad se fija en la localidad de ………………………………….. , provincia de ………………………………….. , calle ………………………………………………………………………………………………………… nº …….. piso ……. Art. 4º.- Duración  La duración de la presente comunidad de bienes es de 10 años renovables tácitamente por plazos de igual duración, salvo denuncia expresa en contrario por cualquiera de los comuneros con un preaviso de …………………. días/mes/meses de antelación a la expiración de dicho plazo de 10 años. Art. 5º.- Aportaciones  Las aportaciones de los partícipes a la comunidad son las siguientes: D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. euros en efectivo metálico. D ………………………………………………………………………………………. aporta …………………. euros en efectivo metálico. Art. 6º.- Reparto de beneficios y cargas  El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente comunidad, será proporcional a sus respectivos intereses o cuotas, que son las siguientes: A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % . A D ………………………………………………………………………………………. corresponde un interés o cuota del …………………. % . Art. 7º.- Uso de los elementos comunes  Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho. Ninguno de los copartícipes podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos. Art. 8º.- Administración de la comunidad  Los acuerdos sobre administración requerirán unanimidad de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la sociedad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador. Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a alguno de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta le será aplicable lo dispuesto en los párrafos precedentes. Art. 9º.- Extinción de la comunidad  La comunidad se extinguirá por decisión de cualquiera de los comuneros, en cualquier tiempo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común cuando de hacerla resulte inservible para el uso al que se destina. Art. 10º.- División de la cosa común  Se efectuará, en su caso, por un árbitro de equidad nombrado por acuerdo mayoritario de los copartícipes. El árbitro así nombrado deberá formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto fuere posible los suplementos a metálico. Cuando la cosa se considere esencialmente indivisible y los comuneros no convengan en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. Art. 11º.- Elevación a documento público  Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen. Y en prueba de conformidad los copartícipes firman el presente documento. Firmas

Ventajas e Inconvenientes de la Comunidad de Bienes

Ventajas:

El mantenimiento de la comunidad es voluntario, de manera que cualquiera de los comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.
Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles).

Inconvenientes:

Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.

Tramites generales puesta en marcha

· Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
· Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria
· Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
· Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
· Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico

Trámites según la actividad

· Ayuntamientos: Licencia de actividad
· Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
· Agencia Española de Protección de Datos: Registro de ficheros de carácter personal

Trámites en caso de contratar trabajadores

· Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
· Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados)
· Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
· Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
· Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo
· Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral

Trámites complementarios

· Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos
Pdf  recomendable con todos los pasos a seguir para crear y poner en marcha una Comunidad de Bienes.