Expediente N° 567-01 Secretario: Sr. Quispe Cuaderno Principal Escrito N° 24 Apela de la Sentencia
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CALLAO;
BAGUETERIA EL TUMI E. I: R: L., en los seguidos por industrial Atlántico S.A., sobre obligación de Dar Suma de Dinero, 'a Usted, atentamente, decimos:
Que, dentro del término de ley y adjuntando el recibo de pago del Arancel Judicial y no estando conformes en ninguno de sus extremos con la Sentencia dictada por su Judicatura la cual' no la 'encontramos arreglada a derecho, interponemos RECURSO DE APELACION ante la Sala Civil de la Corte Superior, en la que, previa fundamentación esperamos conseguir su revocatoria. Invocamos como fundamentos este recurso impugnatorio los siguientes:
1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Si bienes cierto que con la demandante hemos mantenido relaciones comerciales desde hace muchos años, también lo es, que la suma puesta a cobro, no es la que corresponde al saldo deudor.
SEGUNDO.- El exagerado reclamo de pago de veinticinco mil dólares americanos, que su Juzgado ha dado como cierto, no se ajusta a la verdad, pues conforme está demostrado en el expediente, con fecha anterior a la interposición de la demanda, hemos pagado la suma de cinco mil dólares, la que sumada a los diez mil dólares que le pagamos el 20 junio de] presente año, hace un total de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS.
En consecuencia, solamente existe un saldo de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS.
TERCERO.- En autos obran los documentos que demuestran que hemos doblado la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS, cuyas pruebas no las ha tomado en cuenta su Despacho, no obstante haberlas presentado oportunamente.
CUARTO.- Vuestra Sentencia contiene error de hecho, pues no ha tomado en cuenta los pagos parciales efectuados antes de su pronunciamiento y debidamente acreditados con los recibos.
QUINTO.- El fallo nos causa evidente agravio porque pretende obligarnos a pagar una cantidad no debida.
SEXTO.- Aún Cuando la Letra de Cambio contiene una operación crediticia que debe ser satisfecha mediante el pago de una suma de dinero, en un tiempo determinado, hemos tratado de cumplir nuestra obligación a la brevedad posible.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Invocamos corno fundamentos de derecho el Articulo 365° inciso 1) y siguiente del Código Procesal Civil y los Artículos 1225° Y 1231° del Código Civil.
POR TANTO:
Sírvase Usted, señor Juez, tener por interpuesto este recurso impugnatorio, concediéndonos la alzada con efecto suspensivo.
OTROSI DECIMOS:
Además del Arancel Judicial, adjuntamos cédulas de notificación y copias.
OTROSI DECIMOS:
Para acreditar una vez más que a la demandante ya le hemos pagado la suma de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS, acompañamos los recibos de fechas 10 y 20 de junio del 2001.
Callao,...... de del...........
Miller Puma Rios