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Resolución número diez
Lima,…..de........... del...........
Autos y Vistos y ATENDIENDO: PRIMERO: a que los recursos impugnatorios deben reunir los requisitos indicados en los Artículos 358º y 366º del Código Procesal Civil; SEGUNDO: a que del estudio del recurso presentado se ha determinado que el recurrente ha fundamentado su apelación indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución impugnada; TERCERO: a que el mismo precisa la naturaleza del agravio y sustenta su pretensión impugnatoria; CUARTO: a que al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos invocados de conformidad con el Artículo 367º del Código acotado, se declara, su ADMISIBILIDAD, en consecuencia: CONCEDASE con EFECTO SUSPENSIVO la apelación que se interpone, debiendo elevarse los autos en el término de ley, devueltos que sean los cargos de notificación de la presente resolución. Notificándose.-Miller Puma Rios