Expediente Nº Secretario: Cuaderno Principal Escrito N° 1 Solicita: Declaración de Ausencia
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO EN LO CIVIL DE BARRANCA
Miguel Quispe Vílchez, identificado con D.N.I. N° 30624633, con domicilio real ubicado en la Calle Huaraz N° 789, Y señalando domicilio procesal en el Jr. Lima N° 301, Oficina N° 8, de esta Ciudad, a Usted, con el debido respeto, digo:
Que por tener legítimo interés, solicito se sirva declarar judicialmente la ausencia de don Raúl Mari Torres, desaparecido desde hace más de dos años.
1. PETITORIO:
Se declare fundada la demanda estableciendo la fecha probable de ausencia y se nombre curador.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Que al señor Raúl Mari Torres, conforme se acredita con la copia del contrato y Letra de Cambio de fecha 5 de agosto de 1997 que acompaño, le hice un préstamo por la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) pagaderos en 36 meses.
2.2 Según es de dominio público y por notas periodísticas, el señor Mari Torres, ha desaparecido hace más de dos años, desconociéndose su paradero.
2.3 La situación que se ha presentado, pone en peligro el cobro de mi acreencia, no obstante que el desaparecido tiene respaldo inmobiliario.
2.4 La esposa y los hijos, a sabiendas de la deuda existente no hacen nada para pagarme y responden con evasivas cuando se le pregunta por el paradero del señor Mari. Existe el temor fundado que dichas personas puedan disponer los bienes del desaparecido.
2.5 El desaparecido ha tenido como último domicilio el que actualmente ocupa la esposa e hijos, esto es, en la Calle Recuay N° 120, como lo demuestro con la Certificación Policial adjunta.
2.6 El desaparecido tiene una propiedad de 3 pisos en la Calle Alisos N° 930; una casa de 2 plantas en la Av. Pomabamba N° 222, una casa de dos pisos en la Ciudad de Huaraz en la Av. Luzuriaga N° 358; un camión volvo del año 1993; y un terreno de 10,000 metros cuadrados en el Jr. Huari N° 665 de esta localidad.
2.7 La única deuda que le conozco al desaparecido es la que está pendiente a raíz del préstamo que le hice.
2.8 La notificación al desaparecido debe efectuarse mediante edictos. A la esposa e hijos, que tienen domicilio conocido, mediante cédula.
2.9 Antes de dar la posesión temporal de los bienes del ausente, su Despacho se servirá ordenar la formación del respectivo inventario, debidamente valorizado, con expresa mención de no poder enajenados ni gravados, salvo necesidad o utilidad.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Invoco como fundamentos de derecho los Artículos.49° al 52° del Código Civil y los Artículos 79°, 424°, 425°, 749° inciso 5), 751 ° Y 790° al 793° del Código Procesal Civil.
4. VIA PROCEDIMENTAL:
Esta acción se tramita como Proceso No Contencioso.
5. MEDIOS PROBATORIOS:
5.1 Copia legalizada notarialmente del contrato de préstamo de fecha 5 de agosto de 1997 y Letra de Cambio de la misma fecha.
5.2 Copia de 5 recortes periodísticos que dan cuenta de la desaparición del señor Mori en el mes marzo de 1998.
5.3 Certificación domiciliaria extendida por la Delegación de Barranca.
5.4 La Declaración testimonia] de la señora Carla Salazar de Mori y de sus hijos Juan y Manuel Mori Salazar, con arreglo al pliego de preguntas que acompaño. Deben ser notificados en la Calle Recuay N° 120 de esta Ciudad. Dichas personas son mayores de edad y se dedican al comercio; deben deponer respecto al hecho concreto de la desaparición, los bienes del desaparecido y de sus probables deudas.
6. ANEXOS:
Acompaño como anexos:
6.1 Fotocopia de mi D.N.I.
6.2 Arancel Judicial.
6.3 Contrato de Préstamo y letra de fecha 5 de agosto de 1997.
6.4 Cinco recortes periodísticos.
6.5 Certificación domiciliaria.
6.6 Pliego de preguntas en sobre cerrado.
6.7 Copia de la demanda, su recaudo y cédulas de notificación.
Barranca, de ……del...........
Miller Puma Rios