Modelo reclamación de cantidad por daños ocasionados por cambios de tensión del suministro eléctrico

Por Cruzygalan
  Hay ocasiones en las que nuestros electrodomésticos sin haber dado ninguna muestra de avería previa,  dejan de funcionar de un día para otro y cuando llega el técnico y le hacemos la típica pregunta, ¿Qué le ha ocurrido?, el nos responde, le he tenido que cambiar una pieza que se ha estropeado por una subida de tensión.
¿Podemos reclamar a las compañías eléctricas por daños ocasionados en nuestros electrodomésticos por irregularidades en el suministro eléctrico?
Se puede reclamar a las compañías eléctricas por los daños y perjuicios causados, siempre que nos cause un daño directamente ocasionado por una irregularidad del suministro que supere los márgenes de tolerancia que la normativa del sector eléctrico regula.
Los márgenes de tolerancia a los que nos referimos son tres factores que conforman la  denominada calidad del servicio:
  • Continuidad, relativa al número y duración de las interrupciones.
  • Calidad del producto, relativo a las características de la onda de tensión
  • Calidad en la atención, conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación.

Esta calidad del servicio está regulada y establecida en número de interrupciones, duración de las mismas y oscilación máxima de la tensión suministrada, debiendo ser recogidas obligatoriamente por las compañías y comunicadas a la Administración, siendo por tanto públicos y comprobables.   El incumplimiento de estas obligaciones de calidad lleva aparejada la responsabilidad por los daños causados, ya que en este caso, el proceder de la compañía no puede ser calificado de diligente, es decir, una subida de tensión o un corte de suministro de eléctricidad, que provoca directamente la avería de un electrodoméstico, y que está por encima de los márgenes que determinan la calidad zonal, incumpliría la obligaciones de calidad.
En este caso es aconsejable efectuar en primer lugar una reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica, que se deberá remitir por escrito a la compañía eléctrica aunque si es posible siempre es mejor presentarla en mano en la compañía eléctrica para que nos firmen un recibí.     CARTA RECLAMACION EXTRAJUDICIAL GENERICA CONTRA LA COMPAÑÍA ELECTRICA POR DAÑO OCASIONADO DIRECTAMENTE POR UNA IRREGULARIDAD DEL SUMINISTRO     DON ....................................................
DNI ....................................................
Domicilio...............................................
Población ..............................................
Teléfono................................................
  En la ciudad de ………..…..a fecha ………………….  
DON ....................................................
DNI ....................................................
Domicilio...............................................
Población ..............................................
Teléfono................................................
 
Muy señores míos: Mediante el presente escrito, y con relación a los hechos que a continuación se exponen, formulo RECLAMACIÓN contra su
EMPRESA ..............................................
ENTIDAD ..............................................
PERSONA............................................... I.- En fecha ........ contraté con la empresa antes identificada, lo siguiente..........................................................
II.- Las condiciones pactadas fueron las siguientes ...............   III.- Estimo que por parte de la empresa se ha producido un incumplimiento, basado en lo siguiente.............................
IV.-............................................................... Todo lo anterior me ha causado los siguientes perjuicios ................................................................... ................................................................... Para resarcirlos entiendo que corresponde a la empresa
...................................................................
Por todo lo expuesto, y esperando que podamos resolver la cuestión de forma amistosa, le ruego se ponga en contacto conmigo en el plazo más breve posible, aceptando la anterior propuesta,en los términos expuestos, pues de lo contrario me veré obligado a ejercitar cuantas acciones sean procedentes en defensa de mis legítimos intereses, incluidas, en su caso la vía arbitral o el recurso a los Tribunales de Justicia  
LUGAR, FECHA.
FIRMA

  En cualquier reclamación que se realice  por daños causados por oscilaciones o subidas de la tensión en el suministro eléctrico, será necesario demostrar, si es posible, que los daños que se reclaman han sido producidos por irregularidades en dicho suministro debiéndose aportar además junto a la reclamación los siguientes datos y/o documentos:
  • Parte dado, en su caso, a la Compañía Aseguradora e informe pericial del Seguro.
  • Certificado del servicio técnico que haya reparado el electrodoméstico en el que se indique que el responsable, como técnico, jefe, etc., certifica que el aparato, marca, modelo, nº de serie, etc. presenta avería concreta por tal causa, fechado y firmado.
  • Factura o presupuesto de la reparación, o informe de la imposibilidad de reparar y presupuesto o factura de un aparato nuevo, en el que conste que es de las mismas características que el averiado (tamaño, prestaciones, etc.).
  • Informe de la Policía Local o Ayuntamiento, en el que conste el día y la hora, durante la que se produjeron anomalías en el suministro eléctrico, indicando también si hay quejas de otros vecinos con daños por ese motivo.
  • Relación de otros vecinos que también hayan sufrido daños, si existen, con un informe en que aparezca nombre, dirección, D.N.I., daño que tienen fecha y hora en que ocurrió, y si han presentado reclamación, parte de seguro, facturas, ….

  Si la reclamación realizada a la compañía eléctrica no da resultado,  podemos acudir a la vía judicial en defensa de nuestros intereses.   A través del siguiente formulario, el usuario afectado por un suministro eléctrico defectuoso como puede ser una subida de tensión,  podrá reclamar a la compañía eléctrica por los daños que haya causado en los electrodomésticos, una indemnización de hasta 900 euros, ya que es límite que la Ley fija  para este tipo de procedimientos, sin necesidad de abogado ni procurador y por tanto lo más importante, sin incurrir en ningún gasto.   Una vez cumplimentado el formulario, se puede presentar directamente la demanda en el Juzgado.   DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑO OCASIONADO DIRECTAMENTE POR UNA IRREGULARIDAD DEL SUMINISTRO   AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________ QUE POR TURNO CORRESPONDA   Don/Doña..................................., mayor de edad, titular de DNI............., con domicilio a efectos de notificaciones en ...................., actuando en su propio nombre y representación, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:   Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra las  mercantiles ..................................... y ............................... (DENOMINACIÓN SOCIAL), en la persona de sus representantes legales, con domicilios a efectos de notificaciones  respectivamente en ....................., de ................, CP..........la primera y .......................... de............, CP ....... la segunda, con base en los siguientes   HECHOS   Primero.- Soy consumidor y cliente de la compañía demandada para mi vivienda habitual, tal y como se deduce de la facturación emitida por esta, a cuyos efectos probatorios careciendo de contrato escrito, se adjunta la última factura como documento nº 1.   Segundo.- En fecha de .. de .......de ...., se experimentó una subida de tensión dañando el siguiente equipo de mi propiedad: .........................(describir equipo como pueda ser ordenador, frigorífico, TV…). La reposición de un equipo de similares características asciende a ............... euros (siempre inferior a 900 euros para poder articular la demanda a través de este procedimiento)   Se adjunta como documento nº 2 copia de técnico atribuyendo los daños del aparato a una subida de tensión. Como documento nº 3 se adjunta presupuesto o publicidad en la que se observa el precio de reposición de un aparato de similares características coincidente con el importe de la presente demanda.   A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes   FUNDAMENTOS DE DERECHO   Primero.- Jurisdicción. Resultan de aplicación los artículos 117 CE;  2, 9.1, 9.2, 21.1, 22 y 85 LOPJ y 36 LEC que determinan que es la jurisdicción ordinaria la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.   Segundo.- Competencia. Teniendo la condición de usuario el actor y habiendo respondido éste a una oferta pública del demandado resulta competente el Juzgado ante el que comparecemos, correspondiente al domicilio del demandante, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 52.2, 68 LEC; art. 85 LOPJ y art. 3.1, 19 bis de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial. Así se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo de modo pacífico y reiterado a través de los Autos de de 10 de octubre de 2007; 13 de abril de 2007; 5 de noviembre de 2004 y 7 de octubre de 2004, en resolución de los conflictos de competencia elevados.   Tercero.- Capacidad y legitimación. Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas activamente la demandante y pasivamente la demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 10 LEC.   Cuarto.- Postulación y representación. Conforme a lo previsto en los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC, aún siendo lego en derecho, ésta parte comparecerá por si misma sin asistencia letrada ni procurador.   Quinto.- Procedimiento, copias de escritos y documentos y su traslado y cuantía.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 248.2.2º, 250.2 LEC, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el juicio verbal regulado en los artículos 437 y ss. LEC. Se cuantifica la presente demanda en la suma de 900 euros en cumplimiento de lo impuesto por el art. 253 LEC. Se presentan así mismo los escritos y documentos debidamente firmados, respondiendo de su exactitud con acatamiento de lo imperado por el art. 274 LEC. Expresa el actor su voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley, interesando a tenor de lo establecido en el art. 231 LEC la subsanación de cualquier defecto en el que hubiera podido incurrirse.   Sexto.- Fondo.   A) Del principio pro consumatore. Consagran el principio pro consumatore lo establecido en los artículos 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, 51.1 y 53.3 CE. Nos hallamos ante reglas impuestas a los poderes públicos, que en consecuencia habrán de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, vinculando en suma al legislador (STC 71/1982, de 30 de noviembre) y al juez y poderes públicos (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero).   B) De la protección de los intereses económicos de los usuarios. Merecen especial tutela los intereses económicos de los consumidores según reconocen los artículos 8 b), 19, 128 y 132 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).   C) De la responsabilidad por el suministro eléctrico defectuoso. Según dispone el Considerando 24 de la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, los Estados miembros deben garantizar que los clientes domésticos tengan derecho a un suministro de electricidad de una calidad determinada a unos precios claramente comparables, transparentes y razonables.   Responden las demandadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del Sector Eléctrico (LSE). Tal y como ha apuntado de modo unánime la jurisprudencia menor, sirviéndome de epítome por toda ella la SAP de Madrid de 16 de enero de 2007 o la SAP de Cáceres de 21 de marzo de 2006, el suministro defectuoso produce unas consecuencias administrativas (…) pero ello no es óbice para el ejercicio de acciones en el ámbito estrictamente civil.

Resultan de aplicación igualmente lo establecido en los artículos 128, 129.1,  147 y 148 TRLGDCU. Y conforme a nuestro Código Civil, resultan de aplicación los artículos 1089, 1091, 1100, 1.101, 1254, 1255, 1256, 1257, 1258 y 1.902 del Código Civil.
La responsabilidad de las compañías eléctricas por los daños generados a usuarios en sus electrodomésticos es pacíficamente admitida por nuestra jurisprudencia. Así se manifiestan a título ilustrativo las SSAP de Toledo de 15 de julio de 1992; Baleares de 25 de enero de 1999, 20 de octubre de 2005 y 20 de junio de 2006; Vizcaya de 20 de noviembre de 2000; Barcelona de 8 de mayo de 2001, 22 de octubre y 6 de noviembre de 2003, 4 de febrero de 2004, 4 de julio de 2005 y 10 de febrero y 2 de mayo de 2006; Cantabria de 27 de septiembre de 2001; Sevilla de 5 de octubre de 2001 y 4 de julio y 24 de septiembre de 2003; Jaén de 25 de junio de 2002; Córdoba de 2 de julio de 2002, 7 de abril de 2003 y 14 de mayo de 2003, 17 de marzo de 2006; Asturias de 18 de septiembre de 2002; Pontevedra de 7 de abril de 2003, La Coruña de 25 de octubre de 2004, Valencia de 23 de marzo y 8 de julio y 18 de noviembre de 2005; Almería de 19 de octubre de 2002, 26 de marzo y 28 de julio de 2003 y 31 de mayo de 2005; Gipuzkoa de 16 de junio de 2005; Alicante de 21 de noviembre de 2005 y 19 de junio de 2006; Tarragona de 27 de noviembre de 2002; Madrid de 2 de diciembre de 2005; Castellón de 7 de febrero de 2005; Granada de 18 de noviembre de 2005.
Constituye pacífica doctrina sentada por nuestro legislador ex art. 128 TRLGDCU y jurisprudencia aceptar sin reparo la procedencia de los daños morales, cuya compatibilidad con la indemnización establecida por daños materiales admite de modo indubitado (SSTS de 20 de mayo de 1998 o de 31 de mayo  y 11 de octubre de 2000). La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (STS de 22 de mayo de 1995, STS de 19 de octubre de 1996, STS de 27 de septiembre de 1999, entre otras). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS de 23 de julio de 1990), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS de 6 de julio de 1990), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS de 22 de mayo de 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS de 27 de enero de 1998), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS de 12 de julio de 1999). En el caso concreto de los daños producidos como consecuencia del suministro eléctrico defectuoso, han reconocido los daños morales al usuario, entre otras la SAP de Madrid de 30 de noviembre de 2004 o la SAP de Zaragoza de 3 de julio de 2006.

  D) De la solidaridad de las demandadas. Resultan responsables solidariamente las empresas demandadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 48 LSE y 132 TRLGDCU. Así se han manifestado, entre otras al analizar los daños causados a usuarios, las SSAP de Barcelona de 29 de junio de 2004, 23 de febrero de 2005 o 6 de junio de 2007, la SAP de Cantabria de 29 de septiembre de 2003, SAP de Asturias de 4 de junio de 2007, SAP de Córdoba de 30 de enero de 2007, Tal y como razona la SAP de Granada de 21 de abril de 2006, la empresa comercializadora ha de responder igualmente por su evidente conexión económica con la empresa distribuidora, extendiéndose la responsabilidad civil de ésta a aquélla, siendo como ha señalado la jurisprudencia un supuesto de responsabilidad solidaria. En sentido similar la SAP de Madrid de 8 de octubre o 16 de enero de 2007 analizando unos daños por suministro eléctrico defectuoso concluye al contratante adquirente de energía no deben importarle las relaciones de la comercializadora con la distribuidora, condenando así a ambas entidades.   Séptimo-. Valoración de la prueba. Según lo dispuesto en el artículo 217.7 LEC, corresponde al juzgador valorar las pruebas teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. En este sentido, se ha manifestado el TS a través, entre otras, de sus Sentencias de 8 de febrero o 22 de diciembre de 2001.   Con relación a la carga de la prueba sobre los daños morales, resto de la indemnización hasta los 900 €, presenta múltiples posibilidades, sobre todo como reconoce nuestro alto Tribunal por la variedad de circunstancias en que puede producirse. Así se explica que sostenga nuestro Tribunal Supremo que la falta de prueba no basta para rechazar de plano el daño moral (STS de 21 de octubre de 1996), o que no es necesaria puntual prueba o exigente demostración (STS de 15 de febrero de 1994), o que la existencia de aquél no depende de pruebas directas (STS de 3 de junio de 1991). Lo normal es que no sean precias pruebas de tipo objetivo (STS de 23 de julio de 1990, STS de 29 de enero de 1993, STS de 9 de diciembre de 1994 o STS de 21 de junio de 1996, entre otras), sobre todo en relación con su traducción económica, y que haya de estarse a las circunstancias concurrentes (STS de 29 de enero de 1993 y STS de 9 de diciembre de 1994). Cuando el daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la in re ipsa loquitur, o cuando se da una situación de notoriedad (STS de 15 de febrero de 1994 y STS de 11 de marzo de 2000), no es exigible una concreta actividad probatoria.   Octavo. Intereses. Han de adicionarse al principal los intereses correspondientes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.100, 1101, 1108 CC y 576 LEC.   Noveno.- Costas. Han de imponerse las costas a la demandada conforme a lo establecido en el artículo 394 LEC. Décimo.- Iura Novit Curia. Y en todo lo no invocado resulta de aplicación el principio iura novit curia, plasmado en el art. 218.1 LEC.   En virtud de lo expuesto,   SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito junto con los documentos y copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y en mérito al mismo tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra las mercantiles referenciadas en su encabezamiento y, previo cumplimiento de los trámites procesales de rigor y recibimiento del pleito a prueba interesado desde este momento, se dicte en su día sentencia por la que, estimando íntegramente ésta demanda, CONDENE a las demandadas al pago de la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900 €), por los daños materiales y morales ocasionados, más los intereses especificados en el cuerpo de esta demanda y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada, todo ello por ser de Justicia que se espera alcanzar en.........................,a....de...........de.......   .   Fdo....................................................