¿Qué es fuerza mayor?
La fuerza mayor es un hecho imprevisible, inevitable, extraordinario y grave, que impide que empresario y trabajadores cumplan sus obligaciones contractuales, originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial y del todo independiente de la voluntad del empresario. La jurisprudencia, ante el vacío legal al respecto, define la fuerza mayor como aquella fuerza que imposibilita el trabajo por una de las siguientes circunstancias: incendio, inundación, terremoto, explosión, plagas del campo, guerra, tumulto o sedición y, en general, cualquier acontecimiento semejante de carácter extraordinario que los contratantes no hayan podido prever, o que habiéndose previsto no se haya podido evitar. También el impedimento de la prestación de trabajo por acto de autoridad constituye una causa de extinción del contrato de trabajo equiparable a la fuerza mayor. Constituyen ejemplos de este supuesto:
- El desalojo o desahucio de un local donde se desarrolla una actividad por parte de la autoridad competente.
- El rescate de la concesión del local donde se desarrolla la actividad.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La solicitud de extinción se hará ante la autoridad laboral competente y deberá formularse por escrito, al que se acompañarán los medios de prueba que se estimen necesarios, y en el que se hará constar:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. - Identificación del medio preferente o del lugar a efectos de notificaciones. - Hechos y razones en que se concrete con toda claridad la solicitud. - Lugar y fecha. - Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad. - Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sean satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
MODELO SOLICITUD EXTINCIÓN DE CONTRATOS POR FUERZA MAYOR
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
D. /Dña............................. en nombre y representación de la entidad mercantil................................, según acredito mediante copia de poder notarial otorgado al efecto, con domicilio a efectos de citaciones en....................................., telf........... y e-mail.............. ante la Dirección Provincial de............... de Trabajo y Asuntos Sociales comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que como consecuencia del (huracan, terremoto, inundacion) sufrido en la localidad, la nave de esta empresa sita en .................. ha quedado reducida a escombros, así como la maquinaria y demás útiles, resultando absolutamente imposible continuar con la actividad empresarial, por lo que
SOLICITO
se autorice la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla.
I/ Se acompaña al presente escrito y a efectos probatorios: –Informe del Ayuntamiento sobre los efectos del terremoto en la nave, oficinas y demás instalaciones ubicadas. Documento uno
II/ Asimismo se adjunta, como documento tres, listado de trabajadores afectados con sus DNI, naf y domicilios. Simultáneamente se da copia de este escrito a los Representantes legales de los Trabajadores.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO A ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL que teniendo por presentada esta solicitud, junto con los documentos que se acompañan y atendidos los motivos expuestos en el cuerpo de la presente, se sirva
AUTORIZAR la extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, con todo cuanto más proceda en Derecho.
En.............., a...... de...... de dos mil......