Modelo solicitud incorporación al SAC (Servicio de Apoyo a la Cotización para los empresarios)

Por Cruzygalan
La Resolución de 28 de febrero de 2011 de la TGSS, que entrara en vigor el próximo día 1 de abril de 2011, establece los términos y condiciones para poder recibir la prestación de un servicio de asistencia técnica y asesoramiento en materia de cotización: SAC (Servicio de Apoyo a la Cotización).
Este servicio que ofrecerá la TGSS, facilitará a los empresarios el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, mediante la elaboración y puesta a disposición, con carácter mensual, del documento electrónico de pago para la liquidación e ingreso de cuotas a la Seguridad Social. Los requisitos de los empresarios que quieran beneficiarse de este servicio son: • Deberán estar inscritos en el Régimen General
• Sera necesario contar con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación
• Los solicitantes no podrán disponer de una autorización vigente para el uso del Sistema RED en el momento actual ni en uno posterior. La solicitud para poder incorporarse al SAC (Servicio de Apoyo a la Cotización) se hará cumplimentando el formulario cuyo modelo solicitud se recoge en el Anexo I de la Resolución.
Las solicitudes de incorporación a este servicio que se reciban en la unidad de gestión correspondiente entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas, implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes, siempre y cuando el sujeto responsable aporte los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Si la solicitud se recibe entre el 16 y el último día del mes, la efectividad inicial del servicio vendrá referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de dicha solicitud.


Finalizado el periodo de vigencia de tres períodos de liquidación consecutivos, la TGSS podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario, siempre y cuando sea solicitada por éste entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario (Anexo II).

Las empresas que se acojan a este servicio, deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, mediante la cumplimentación de un formulario (Anexo III) que deberá ser recibido por la unidad de gestión correspondiente antes del día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.


La falta de comunicación en tiempo y forma de estos datos implicará la no emisión del documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.
Las altas, bajas o variaciones de datos de trabajadores y las solicitudes de afiliación se presentarán por los sujetos responsables, en los plazos y modelos establecidos al efecto por la normativa vigente, durante el periodo en que estén acogidos a la prestación de este servicio.
Los efectos de la incorporación al SAC son los siguientes:

1. La expedición de los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este Servicio, si no se abonan las cuotas en plazo reglamentario, tendrán la consideración de documentos de cotización presentados dentro de plazo a efectos de los recargos correspondientes.
2. Durante el período de adhesión al servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.

A partir de 1 de abril de 2011, queda extinguido el Servicio de Asesoramiento y Ayuda a la Pequeña Empresa, siendo dados de baja los códigos de cuenta de cotización incorporados a los servicios de cumplimentación de documentos de cotización puestos a disposición por la Tesorería, sin perjuicio de que los empresarios titulares de tales códigos que cumplan los requisitos especificados en el SAC puedan solicitar la incorporación a este servicio de apoyo para la confección del correspondiente documento electrónico de pago.