Como bien explicaron ayer nuestros asesores fiscales, los modelos a presentar este mes son los siguientes:
- MOD. 111, Retenciones a los Profesionales- MOD. 115, Retenciones de Alquileres- MOD. 303, IVA Trimestral- MOD. 390, Resumen Anual de los trimestres- MOD. 130, Pago a Cuenta- MOD. 180, Resumen anual de los Alquileres- MOD. 310, Régimen Simplificado del IVA- MOD. 311, Régimen Simplificado del IVA
Estos dos MOD. 111-115 se tendrán que presentar antes del 20 de Enero.
MOD. 111:
Son las retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. La Autoliquidación.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
MOD. 115:
Son las retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la prestación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Por lo que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la prestación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
Por lo que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Los impuestos que ahora nuestros asesores fiscales van a explicar deberán presentarse, como fecha máxima, el 30 de Enero.
MOD. 303:
Es el impuesto sobre el Valor Añadido. La Autoliquidación.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
MOD. 390:
Declaración del resumen anual IVA.
Por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Este modelo de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por el Orden EHA/3895/2004, de 23 de Noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de Noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.
MOD. 130-131:
Pago fraccionado. Para empresarios y profesionales en Estimación Directa. Declaración-Liquidación.
Se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Son aprobados los modelos 130-131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria.
MOD. 180:
Las restricciones e ingresos a cuenta. Los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles Urbanos. Resumen Anual.
Regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
Una vez s aprobó el modelo 390 de declaración -resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueba a continuación el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atributación de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados en 2004 y actualizados en 2010 que modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.
Nuestros asesores fiscales se ponen a su disposición para resolver cualquier tipo de duda que tengan.
Vuestros Asesores fiscales en Valencia,
MECAMERC ASESORES, S.L.
inf. obtenida: www.agenciatributaria.com