Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, publicada el 29.03.2012, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho Sistema.
La presente norma incluye el numeral 10 en el Anexo Nº 3 de la Resolución, según el texto del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente norma, a fin de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.
Asimismo, se incluye a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo Nº 4 de la Resolución, según el texto del Anexo Nº 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.
La presente norma entrará en vigencia el 02.04.2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha.
Por último la norma deroga la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: Servicios no comprendidos en el Sistema