El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el DS Nº 213-2011-EF, incorporó al reglamento del Impuesto a la Renta normas relacionadas con el Certificado de Rentas y Retenciones vinculados a las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), llenando así un vacío existente sobre un tema formal de alta relevancia.
Así lo explicó el tributarista Francisco Pantigoso, quien además explicó los aspectos que deberán ser atendidos por las instituciones obligadas para la emisión de los citados certificados.
En principio, detalló el caso de que el perceptor de las rentas sea un contribuyente domiciliado en el país. Aquí, dijo, será por las retenciones efectuadas respecto de los intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, que estén anotadas o no en el Registro Público de Mercado de Valores, el que deberá ser entregado en el momento de la liquidación en efectivo.
Luego, por las retenciones efectuadas respecto de las ganancias de capital por la enajenación de bienes o derechos sobre éstos, efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que sea liquidada por una ICLV o quien ejerza funciones similares, constituida en el país. Dichos certificados deben de ser entregados dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para declarar y pagar las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
En segundo lugar, comentó, en el caso de que el preceptor de las rentas sea un contribuyente no domiciliado en el país. “El certificado deberá ser entregado cuando el contribuyente lo solicite para fines distintos al señalado en el artículo 13 de la Ley (referido a los certificados de renta en el caso de la generación de diversas calidades migratorias), bajo los siguientes considerandos: deberán emitir los certificados a nombre del perceptor de las rentas, dejando constancia del importe abonado y el impuesto retenido, entre otros”.
También deberán entregar los certificados a quienes realicen la operación por cuenta del perceptor de la renta, como las Sociedades Agentes de Bolsa o demás participantes de las ICLV, o la entidad respectiva del exterior, las cuales a su vez deberán entregarlos a los perceptores de rentas. Dichos certificados podrán ser entregados directamente al perceptor de la renta, en el caso que éste solicite su entrega directa.
Tener presente
La norma modifica el citado reglamento sobre los instrumentos financieros derivados, cuya ganancia por sujetos no domiciliados, es atendida por la Ley como rentas de fuente peruana, en tanto utilicen un mercado-centralizado o no- ubicado en el país.
Perfecciona la forma de cálculo para determinar la ganancia y el cálculo del impuesto que debe ser retenido por las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como las disposiciones relativas al certificado de retención que éstas emiten.
Se deroga la disposición que obligaba a la persona natural con negocio a tributar como rentas de tercera categoría, por rentas de capital obtenida en la venta de acciones o participantes asignadas a la explotación de su negocio.
Reglas del procedimiento
Los cambios al reglamento de la Ley del IR perfeccionan algunas reglas del procedimiento de cálculo de este tributo para el cierre de cada mes.
Igualmente, dispone que a la suma total de las ganancias de capital de fuente extranjera derivada de las operaciones liquidadas en dicho mes se aplicará la tasa del 5% para determinar la retención del mes por rentas de fuente extranjera. También norma la determinación del importe de esta retención por ganancias de capital obtenidas por sujetos domiciliados en el país. Así, serán las ganancias de capital derivadas de operaciones liquidadas en efectivo que generen las rentas de fuente peruana y extranjeras.
Diario Oficial El Peruano (01.12.2011)