Moratoria Ley Nº 24.476
Las personas que tienen algunos años de aportes posteriores a septiembre de 1993 podrán hacer uso de esta moratoria para completar los 30 años requeridos.
Sin embargo, se aplicará con ciertas modificaciones:
- Análisis socioeconómico de AFIP. Previsto en la Ley Nº 26.970.
- Podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Moratoria Ley Nº 26.970
Continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales de esta ley, por la cual se pueden regularizar aportes hasta diciembre de 2003:
- Para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.241 (60 años) y que fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la nueva Ley (65 años).
- Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.
- Para el caso de los hombres, se restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley Nº 25.994 y el Decreto Nº 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más. Dependerá su aplicación de lo que establezca la reglamentación que la AFIP dicte a tal efecto.
El monto del haber dependerá de los años “comprados” por moratoria, pero en general será el de jubilación mínima (hoy de $ 4.969), menos la cuota de la moratoria que se descontará durante 60 meses.
En ambos casos se requerirá tener aportes previos o posteriores a los que se incluyan por moratoria. Sin aportes solo se podrá acceder a la Pensión Universal a los 65 años.