Motivos para desheredar a un hijo(a) (Descendiente)

Por Dulcekiss
 Las causales del Art. 744º CC. Son:
1 Haber maltratado o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge si éste es también ascendiente del ofensor.
Comprende dos hechos concretos l maltrato de obra o la injuria grave, ambas de carácter reiterado constituyen grave agresión ala mínimo respeto que debe tener por el ascendiente, materializados en la violación del deber de respeto y consideración familiar. Como humillación, ofensa y desprecio al honor, al honor y honestidad del ascendiente la causal tiene justificación.
Para evitar cualquier exceso se requiere de una exigencia formalista que la agresión física debe constar en denuncias policiales, judiciales u otras corroboradas con el correspondiente certificado médico legal que acredite su existencia.
En cuanto a la ofensa verbal será suficiente cualquier medio probatorio idóneo
2 Haberle negado sin motivo justificado alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
Se admite en doctrina, que no es preciso que esa negativa deba sustentarse con actuados judiciales sobre alimentos, la que podrá acreditarse por otros medios de prueba.
Una de las obligaciones primarias del descendiente es el deber de alimentar al ascendiente cuando su capacidad económica posibilite tal cumplimiento.
La negación inmotivada constituye violación de los principios de solidaridad y socorro denotando un comportamiento egoísta.
Mayor es esa violación cuando se llega al caso de abandono material y exponer al ascendiente al sufrimiento y a la agonía como a su muerte cuando no a la mendicidad.
El inciso en extensión es limitado, no comprende otras situaciones por las que el ascendiente no podría valerse por sí mismo, ejemplo el estado de parálisis, ancianidad y otros.
Desampara de la misma causal de desheredación aplicable ala testador al abandono a que se hubiere producido en agravio de la persona de otro ascendiente, descendiente o cónyuge.
3 Haberle privado de su libertad injustificadamente.
Constituye la regulación de una causal de indignidad conforme prescribe el inciso 4 del artículo 667 del C.C.
La libertad es el valor supremo que toda persona tiene como sujeto de derecho, es la violación a la autodeterminación, porque dentro de los marcos de la ley, la moral y las buenas costumbres los sujetos de derecho deben de realizar y ejecutar sus actos del modo y forma que ello lo permitan.
4 Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.
El comportamiento inmoral constituye todo hecho impúdico, atentatorio de las buenas costumbres, mella el prestigio, honor y decoro de la familia, para ser causal de desheredación debe ser habitual, permanente y constante, se excluyen las conductas eventuales, singulares o circunstanciales.
Esta causal es cuanto a su aplicación es delicada, porque se sustenta en la apreciación subjetiva del testador la que pueda ser influenciada por móviles egoístas o por terceras personas.
Se deberá tener en cuenta las condiciones personales, sociales y económicas de la familia, el medio geográfico en el que se habita, la influencia del tiempo y otras circunstancias que llegan a calificar como inmoral aquello que para otro tiempo o lugar no tendría tal conceptualización.www.millerpumarios.net.ms