De este modo, la jubilación mínima aumentará de $2.165 a $2.476,98, el haber medio ascenderá de $3.498 a $4.002 y que el máximo subirá de 15.800 a 18.146 pesos mensuales.
Este incremento se suma al 15,18% otorgado en marzo, y representa una suba anual del 31,78% en los haberes, de acuerdo a las dos subas que prevé la Ley de Movilidad Previsional sancionada en 2009 e impactará sobre el bolsillo de los trabajadores independientes que pagarán por la categoría más alta $2.020 aproximadamente.
Cómo afectará el aumento a los trabajadores independientes
La actualización semestral también incidirá en la carga fiscal que recae sobre los asalariados impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes. Se prevé que con el ajuste se eleve el monto a cancelar por la categoría más baja a $458 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 2.020 pesos.
Asimismo, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -en poco más de un mes- $642 aproximadamente, mientras que ahora la suma que aportan es de 562 pesos.
En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también elevará a cerca de $28.900 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:
Categoría I. Aporte mensual de $458 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $642 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
Categoría III. Aporte mensual de $920 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $1.470 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $2.165 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $28.900 aproximadamente.
Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de $3.174 pesos.
Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 1.733 pesos.
Freno a un alivio en Ganancias
De acuerdo con el flamante anuncio de la suba del mínimo no imponible, para que los empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no pueden tener ingresos superiores a $15.552 al año. En particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.
Si el haber jubilatorio anualizado totaliza $32.200, dicho importe resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que las cargas de familia sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres que pueden ser deducidos por ambos.
Suba en las multas por empleo en negro
Por último, la actualización elevará automáticamente las sanciones que deben afrontar las empresas que tienen empleados en negro o mal registrados.
Puntualmente, de acuerdo con la normativa vigente, el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, es castigado con una multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). Por lo tanto, el importe de la multa se elevará, a partir de marzo próximo, a aproximadamente 8.610 pesos.
Asimismo, la “falta de registración o ausencia de los registros requeridos respecto de cada trabajador detectado en infracción” genera una sanción equivalente a 5 veces dicha cifra. Por ende, el nuevo valor a cancelar pasará a ser de unos 4.305 pesos.
En tanto, la declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios, respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada determinativa presentada”, habilita el cobro de una multa equivalente a 3 veces el haber imponible mínimo del SIJP. Es decir, cerca de $2.585, desde septiembre próximo.
Fuente: ANSES. IProfesional.com