MTC Presenta Criterios Para Solicitar Asignación Temporal De Espectro Radioeléctrico A Concesionarios De Telecomunicaciones

Publicado el 26 mayo 2020 por Torretelecomunicaciones

Lima, Perú.-. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), publicó los criterios técnicos y pautas que los concesionarios de telecomunicaciones deberán considerar al momento de solicitar la asignación temporal de espectro radioeléctrico en el marco del Estado de Emergencia.


Entre las medidas, se establece que las empresas deberán acreditar el peligro potencial de afectación de la calidad o continuidad de los servicios de telecomunicaciones, en determinadas zonas o localidades debido al incremento de la demanda de tráfico.

Para tal fin, los concesionarios tienen que presentar diversos parámetros, como los porcentajes del uso de recursos de cada estación radioeléctrica donde se registren problemas continuos de exceso de demanda durante o como producto de la Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional por la existencia del Covid-19.

Asimismo, tendrán que presentar una descripción detallada de las características técnicas y operativas del sistema a instalar, lo que incluye precisar la banda de frecuencia y ancho de banda solicitado. Adicionalmente, deberán tener en cuenta que el servicio que se solicite debe corresponder con la atribución de la banda acorde al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

“Estos criterios permitirán agilizar los procedimientos y minimizar posibles observaciones, acorde a la finalidad del Decreto Legislativo N° 1478 que autoriza la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, señaló Nadia Villegas, Directora General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del MTC.

Cabe señalar que las solicitudes son evaluadas por el MTC, teniendo en cuenta la disponibilidad de las bandas de frecuencias y los topes de espectro radioeléctrico vigentes, con prioridad de aquellos que tienen mayor relevancia sobre la telesalud y teleducación.

La devolución del espectro radioeléctrico por parte de los concesionarios de servicios públicos portadores y finales de telecomunicaciones se realiza de forma indefectible vencido el plazo, siendo su responsabilidad velar por la calidad y continuidad de los servicios prestados antes de la asignación temporal.

Mejora en calidad del servicio

Según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1478, el MTC tiene la facultad de solicitar que las empresas operadoras a quienes se les ha asignado temporalmente el espectro, brinden acceso a internet gratuito en un establecimiento de salud o institución educativa por cada distrito donde se apruebe la asignación temporal.

Dicha asignación temporal se otorga por un plazo máximo de hasta seis meses prorrogables por una única vez hasta por el mismo periodo.


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