Revista Opinión

Multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero

Publicado el 09 diciembre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Cuando la Guardia Civil nos para por cualquier motivo, tiene muchas opciones de multarnos por una razón u otra. Son tantas las cosas (algunas absurdas) que puede alegar que, si no nos multa, deberíamos darle las gracias por ser tan generoso y complaciente. Hoy quería comentar especialmente la posibilidad de multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero.

Multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero… ¿Cualquier adhesivo?

Aquí, como en otras muchas cuestiones, el criterio particular del señor guardia influirá en la decisión de si procede o no la multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero. La ley es bastante contundente al respecto y prohibe que se lleven objetos o adhesivos el el parabrisas porque pueden dificultar la visión del conductor. Claro que si se trata del adhesivo de la ITV, en ese caso no preocuparse porque son de un material de origen extraterrestre manipulado en los cuarteles de la Guardia Civil, que permite ver a través de ellos sin ninguna limitación para el conductor. Y es que, no me dirán ustedes que no manda huevos que nos puedan multar por llevar un adhesivo, pero no si es el de la ITV.

#Multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero

Multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero y otras tonterías varias

Otras cuestiones que sería conveniente tener en cuenta… por si las moscas:

1.- Aunque el adhesivo de la ITV sí que lo podemos llevar pegado en el cristal, si somos de esos que nos gusta ir acumulando historial (como medallas los generales) y vamos pegándolos un año tras otro sin despegar los precedentes, también podríamos ser multados por ello.

2.- Cualquier cosa que llevemos colgada del espejo retrovisor es una posibilidad de multa a criterio del señor guardia, que en su infinita sabiduría sabrá siempre discernir si es perjudicial o no para nosotros. Por ello y cuidando de nuestra seguridad, nos multará cuando lo crea apropiado.

3.- Lo de hablar por el móvil y contestar mensajes es algo que ya tenemos muy claro que no podemos hacer mientras conducimos, pero ¿tenemos claro que aunque esté el coche parado en un embotellamiento, o en un semáforo en rojo, también nos pueden multar por ello? Siempre que hacen una campaña de Tráfico sobre el asunto nos muestran lo peligroso que es y los accidentes que podemos tener si manipulamos el móvil mientras conducimos. ¿Alguien se ha percatado de lo peligroso que es hacerlo en el semáforo? Evidentemente no, ni siquiera los de la campaña de marketing. Pero ya sabemos que el fondo de la cuestión, por mucho que nos quieran tomar el pelo, no es nuestra seguridad sino el afán recaudatorio, así que la multa es la misma si nos pillan hablando mientras conducimos que si nos pillan hablando en un semáforo.

4.- ¿Comer, beber? Curiosamente nos pueden multar si nos pillan comiendo o bebiendo, pero no si vamos fumando (de momento, hasta que lo prohiban también).

5.- Adhesivos que aumentan la velocidad. Sí, también existe tecnología punta al respecto, o al menos así deben pensarlo los señores de Tráfico porque también nos pueden multar si llevamos pegados en la carrocería dorsales o similares de eventos deportivos porque, eso, señores… ¡INCITA A LA VELOCIDAD EXCESIVA! Llevar un Ferrari no, pero pegarle un dorsal a nuestro viejo Panda, eso sí que es provocar a los demás e incitar a la velocidad excesiva.

Ramón Cerdá

Multa por llevar un adhesivo en el cristal delantero was last modified: diciembre 7th, 2015 by Ramón Cerdá

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