El Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz abren una subvención para aquellos propietarios que no dispongan de recursos económicos suficientes y cuya vivienda no esté en condiciones mínimas de habitabilidad.
Serán obras a financiar en este Programa, entre otras, aquellas que comprendan total o parcialmente la mejora de las condiciones de accesibilidad, las que garanticen la seguridad de la vivienda tales como el refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales, las que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, etc.
Para ser destinatario último de la ayuda prevista para las obras de rehabilitación será necesario que concurran los siguientes requisitos:
Requisitos referidos al destinatario final de la ayuda:
- Deberá ser propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá ser titular de otra vivienda.
- No podrá contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica dictaminada por los informes técnicos de los Ayuntamientos.
- Situación de necesidad e idoneidad para la prestación del destinatario definitivo de la ayuda, valorada por informes técnicos de los Ayuntamientos.
- El solicitante deberá estar empadronado en el referido término municipal con seis meses de antelación a la fecha de aprobación del Programa.
Requisitos referidos a las obras de rehabilitación:
- Que se trate de obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, que se encuentran relacionadas de forma enunciativa en el apartado 1.2 de este Programa, con la excepción prevista en el punto 4.2 de este Programa.
- Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sean de aplicación, debiendo constar el correspondiente informe municipal en este senti
- Que el presupuesto de las obras a ejecutar sea igual o superior al importe de la ayuda a otorgar.
Requisitos relativos a la vivienda objeto de rehabilitación
- Que constituya la residencia habitual y permanente del destinatario de la ayuda.
- Deberá de tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación.
- Que precise la realización de alguna de las obras tendentes a garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, conforme a los dispuesto en el apartado 1.2 de este Programa.
Serán subvencionables, además de aquellos gastos estrictamente relacionados con la ejecución de las obras, materiales, mano de obra, etc, , todos aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS A OTORGAR POR LOS AYUNTAMIENTOS
- Las ayudas individuales a otorgar por los Ayuntamientos no podrán superar en ningún caso la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€).
- No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente.