Bogota D.C. 6 de junio de 2019
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia (Rad. 11001-03-15-000-2019-02270-00), negó el amparo solicitado por la magistrada, por considerar que la autoridad judicial accionada, en ejercicio de los principios de autonomía funcional, independencia y sana crítica, dio un alcance probatorio coherente y válido a los documentos allegados al proceso ordinario e interpretó de forma razonable la normativa y los criterios jurisprudenciales aplicables al caso concreto que, a pesar de no resultar satisfactoria en su integridad a la tutelante, no se puede colegir que su actuación fue contraria a Derecho.
Para el Consejo de Estado, las decisiones adoptadas por la Sala Especial de Instrucción se adecuan a la normativa constitucional y particularmente a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al concluir que la condición de militar activa de la señora Lombana Velásquez afectaba el régimen de incompatibilidades de los servidores judiciales.
El Consejo de Estado señaló que el régimen de incompatibilidades en la Rama Judicial está previsto precisamente para evitar que en el funcionario judicial concurran condiciones que le imposibiliten el ejercicio de su cargo de manera independiente e imparcial desprovisto de cualquier influencia, interés o prejuicio que desdibuje la apariencia de imparcialidad y desconozca el derecho convencional de las partes a ser oídas por un juez que ofrezca garantías objetivas de actuar solo conforme a derecho. Finalidad esta que coincide con la regulación normativa que consagra las circunstancias constitutivas de impedimento o recusación.