Esto es lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha resuelto hace 10 días en una sentencia sobre los casos A, B y C versus Irlanda, destacando que la prohibición constitucional irlandesa de abortar no viola la Convención Europea de Derechos Humanos.
Como es claramente sabido, la Constitución irlandesa es defensora de la vida del no nacido, y sólo permite el aborto en aquellos casos en los que peligre la vida de la madre.
En 2005, tres mujeres (A, B y C) habían demandado a Irlanda por haber tenido que desplazarse a Gran Bretaña para abortar. La primera demandante, soltera y con cuatro hijos, decidió abortar para no poner en peligro las posibilidades del resto de la familia. La segunda demandante no estaba dispuesta a criar a un niño ella sola. La tercera se recuperaba de un cáncer, cuando supo que estaba embarazada. Le entró miedo de que volviera a resurgir el cáncer. Estaba preocupada por los riesgos para su salud y su vida y para el feto, si se llevaba el embarazo a término.
Las tres se quejaban de las restricciones del aborto en su país, y de los inconvenientes de todo tipo, especialmente económicos, que ello les suponía. La tercera alegaba que en Irlanda no estaba previsto cómo demostrar que su vida estaba en peligro.
En la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, sólo se condenó a Irlanda en un caso de los tres, a pagar 15.000 euros, como resarcimiento de los gastos producidos por su decisión de abortar. A pesar de eso, el Tribunal decidió que las leyes del país no violan la Convención Europea de Derechos Humanos, que destaca el “derecho al respeto a la vida privada y familiar.
El Centro Europeo de Derecho y Justicia elogió el mayor reconocimiento del tribunal del derecho a la vida del no nacido. Sin ser un especialista en Derecho, me parece una sentencia muy interesante. Siempre estamos acostumbrados a que nos presenten a las madres abortistas como víctimas de una sociedad paternalista y retrógrada que no reconoce el derecho a su elección, y para cuándo dejamos el derecho fundamental a la vida?