Revista Coaching

No se puede sustituir unilateralmente el sistema de dietas por una tarjeta o cheque restaurante

Por Asesoriza

¿Paga dietas en su empresa cuando los trabajadores están fuera del centro de trabajo? ¿Cree que se ha desmadrado su gasto y que una forma de controlarlo puede ser pasar a un sistema de justificación de gastos de comidas? Una sentencia acaba de determinar que la empresa no puede sustituir unilateralmente el abono de las dietas por una tarjeta o cheque restaurante, puesto que la percepción de dietas se trata de un derecho adquirido (condición más beneficiosa) para los trabajadores que sólo puede ser sustituido o modificado a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (sent. de la Audiencia Nacional de 30.03.12).

Una empresa del sector cervecero abonaba a los trabajadores que tenían que permanecer fuera del municipio de su centro de trabajo o de su domicilio habitual (ya fuera por necesidad del servicio o a requerimiento de la empresa) una dieta en concepto de desayuno, comida y cena que se iba aumentando cada año en función del IPC. Para 2011, el importe se fijó en 30,38 euros por almuerzo/comida (cuando el trabajador estuviera fuera entre las 13 y las 15 horas).

Con efectos desde el 15 de febrero de 2012, la empresa decidió implantar una tarjeta Cheque Gourmet vinculada a una plataforma de medios de pago. La tarjeta se activaba desde las 13,30 a las 17 horas, con un límite diario de 30,38 euros para el almuerzo. La tarjeta se entregaba a cada trabajador, que así no efectuaba pago en metálico en los establecimientos de restauración ni tampoco percibía en metálico el importe de la dieta.

La empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de la compañía de implantar un régimen compensatorio de gastos (mediante la tarjeta) para determinados colectivos en lugar del régimen de dietas regulado en un acuerdo de empresa, así como no revalorizar su importe.

Al no estar de acuerdo por considerar que se trataba de una modificación sustancial, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, que estima sus pretensiones y falla en contra de la empresa.

Aunque la empresa entendía que esta modificación entraba dentro de su poder de dirección empresarial y que era una facultad de la empresa poder modificar un sistema de dietas por un sistema de justificación de gastos, no lo considera así la Audiencia Nacional. En su sentencia, la Audiencia entiende que la dieta es, en cualquier caso, “una remuneración”, es decir, una contraprestación al trabajo que tiene como fin indemnizar al trabajador de los gastos ocasionados por manutención debido a tener que realizar la actividad laboral en lugar distinto a la residencia y como tal, la empresa no puede “de manera unilateral e incluso arbitraria modificar lo dispuesto en el acuerdo”. Por ello, al tratarse de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, si la empresa quería modificar el sistema de dietas debería haberlo hecho a través del procedimiento de modificación sustancial establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Aunque la empresa argumentó en el juicio que la tarjeta se trataba de un “simple proceso de articulación de pago” para facilitar la gestión y control de los pagos, la Audiencia entiende que es una modificación sustancial porque en el sistema anterior de dietas se permitía que los trabajadores “cobraran la dieta fuera cual fuera el gasto realizado, mientras que el sistema actual sólo retribuye el gasto realizado efectivamente en la comida”.

¡ATENCIÓN!: La empresa de esta sentencia debió recurrir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para sustituir el abono de dietas por la tarjeta restaurante. Seguramente no lo hizo porque quería eludir un procedimiento que en ese momento era arduo de negociar con los representantes de los trabajadores y sin muchas garantías de llegar a buen fin. Ahora, tras la Reforma Laboral, no hay que temer este procedimiento. La razón es que ahora es más rápido, más fácil de negociar, se simplifica el procedimiento y se incluye como gran novedad modificar la cuantía salarial (o sea, reducir el sueldo). Y éste es sólo uno los aspectos que abordaremos en nuestro Seminario Práctico “Cómo reorganizar su plantilla sin tener que recurrir al despido”, que se celebrará el próximo 5 de junio en Madrid y en el que le enseñaremos las claves para conseguir que su empresa sea más flexible, reduzca costes, tenga trabajadores más polivalentes y, por tanto, sea más competitiva. Más información aquí.

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