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- Amparo en licitación de bandas 1.9 y 1.7 se resolverá en los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación.
La sentencia de juicio de amparo, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se impugnan las Bases de Licitación pública 20 y 21 para el uso, aprovechamiento y explotación de las bandas 1.9 y 1.7 del espectro radioeléctrico, no representa una resolución para suspender o cancelar dichas licitaciones por lo que éstas continuarán conforme a lo previsto en las propias Bases.
En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de su órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), hará valer los medios de impugnación que tenga a su alcance en este proceso judicial, con acato respetuoso de las determinaciones que el Poder Judicial de la Federación emita al respecto.
La sentencia de amparo constituye la primera instancia de un proceso cuya determinación final corresponderá a los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación por lo que la resolución dictada hoy en el juicio de amparo 170/2010 está sujeta al recurso de revisión que oportunamente se hará valer.
La SCT, a través de los procesos de licitación que se llevan a cabo, promueve el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejerce la rectoría del Estado en la materia, procura garantizar la soberanía nacional; fomenta una sana competencia entre los prestadores de servicios con el fin último de mejorar las condiciones de precio, diversidad y calidad de los servicios en beneficio de los usuarios.
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