Tras las
elecciones generales del 20N, el presidente de la Generalitat planteará al
nuevo inquilino de la Moncloa su reivindicación principal de esta legislatura:
que Catalunya obtenga un nuevo sistema que regule las relaciones financieras
con el Estado, un pacto fiscal bilateral similar al de Navarra o el País Vasco.
La intención de
CiU es conseguir los instrumentos jurídicos para desarrollar una política
fiscal autónoma con potestad normativa y autonomía de gestión respecto de la
actividad desarrollada en este campo por el gobierno central. Sin embargo, esta
intención contrasta con la tendencia general en un contexto donde el proceso de
cesión de soberanía fiscal se desarrolla más hacia instancias superiores (UE)
que inferiores (CCAA).
Entre los temas
de discusión encontramos las competencias normativas y de recaudación de los
impuestos, su gestión y liquidación y los recargos y exacciones que pudieran
introducirse. También cuáles serían las competencias exclusivas que pudiera
reservarse el gobierno central como, por ejemplo, las rentas de aduanas, los
monopolios fiscales, la imposición sobre el alcohol, las rentas de no
residentes o el régimen tributario de algunas sociedades.
Pero donde
realmente se prevé que se establezcan más escollos es en la regulación del
cupo, la parte esencial del acuerdo. Consiste en una aportación anual al Estado
como contribución a las cargas comunes no transferidas. ¿Cómo se determina la
cuantía sobre lo que debería acabar pagando Cataluña? ¿Según lo que Hacienda
recaudaría por el régimen común? ¿Contabilizándolo en función del peso en la
renta que tuviera Cataluña en el conjunto del Estado cada año? ¿En función de
los gastos que el gobierno central continúa teniendo en Cataluña?
Difícil de definir
exactamente en cada momento ya que, aparte de los servicios directos que se
ofrecen en Cataluña, existen otros como el ejército, la casa real, puertos y
aeropuertos, asuntos exteriores, redes viarias y ferroviarias, etc. que
teóricamente benefician a todos los ciudadanos de un Estado y que su
mantenimiento debe ser sufragado por todos ellos proporcionalmente. Además hay
que tener en cuenta que se demandaría también una cantidad adicional para el
Fondo de Compensación Interterritorial.
Inicialmente la
concreción del cupo se reduce a una fórmula base que establece la cuantía a
pagar. En el caso del País Vasco se estableció en el 6,24% y del 1,6% para la Navarra.
Fue el porcentaje que se estimó tenía esas economías en el conjunto de la
actividad de España. Este cupo base se actualiza mediante un índice. La
cantidad resultante se ajusta con otros factores como son los flujos de IVA,
intereses del déficit, etc.
Como
consecuencia de esa específica determinación del cupo los territorios forales
han podido disfrutar de una financiación por habitante superior a la de las
CCAAdel régimen común. Ello ha sido
posible gracias a que el concierto ha permitido que las dos comunidades hayan
aportado cantidades reducidas en concepto de redistribución regional hacia las
comunidades más pobres.
A diferencia de
los territorios forales, la economía catalana supone casi una quinta parte del
total español (18,5%). Si el cálculo del cupo no se realiza adecuadamente se
podría producir una minoración de los ingresos estatales tal como pasa
actualmente en el caso de la contribución de las haciendas forales que es muy
inferior a la que debería ser realmente.
CiU pretende
establecerla en torno a un 4% del déficit siguiendo el modelo alemán de
determinación de la aportación de los landers al Estado pero incluso en
Alemania esta fórmula está en entredicho por algunos de ellos hasta el punto
que ha sido recurrida.
Si la
metodología de determinación de cupo no se establece muy cuidadosamente es muy
probable, como ya ha sucedido, que se generen injusticias para alguna de las
partes y, por tanto no sea la solución definitiva que argumentan desde
instancias políticas catalanas. Los agraviados reclamarían su posterior
revisión… Y vuelta a empezar.