Revista Empresa

Nómina con BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL

Por Monika Monika Rodriguez Rivera
Cómo he visto últimamente varias preguntas en los comentarios del post  CÓMO CALCULO MI BAJA? Incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral  , he decidido ampliarlo un poco sin ponerme demasiado técnica, a ver si consigo aclarar los conceptos, de todas formas os recuerdo que tenemos un curso online de nóminas estupendo y muy completo y por si fuera poco económico, adaptado a los tiempos que corren, si queréis más información pinchad AQUÍ Nómina con BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORALDe acuerdo empezamos, lo primero perdonadme si me pongo un poco bruta aquí, porque quiero que quede claro, hablamos de baja por

ENFERMEDAD COMÚN  o ACCIDENTE NO LABORAL

pero ¿qué es EC o ANL? Pues veréis, no lo digo yo, lo dice la Seguridad Social, es exactamente lo mismo estar de baja por un resfriado que porque te estén dando quimioterapia por un cáncer, o te tengan que hacer una operación a corazón abierto, o te hayas caído esquiando, siento ser tan directa pero me lo preguntáis muchas veces, así que NO, no se cobra más/diferente por el hecho de estar de baja por una intervención quirúrgica – echad un vistazo a vuestro Convenio, ya que yo hablo del Estatuto de los Trabajadores, en general, puede ser que tengáis uno rumboso que os pague más en esto casos, que luego no quiero comentarios “pues a mí me pagan….”-

¿Hay que cumplir algún requisito para poder cobrar la baja por EC o ANL?

Pues sí un par:
  • ·   Estar de alta o en situación asimilada al alta
  • ·   Tener cotizados 180 días como mínimo en los 5 años anteriores a coger la baja

Como estamos viendo, si tenemos la mala suerte de ponernos enfermos en nuestro primer trabajo, en el segundo mes por ejemplo, estaremos malitos, estaremos en casa, pero no cobraremos nada por ello.

¿Cuánto se cobra estando de baja por EC o ANL?

  1. ·   Del primer día de baja al tercer día de baja NADA
  2. ·   Del 4º día de baja al 20º día de baja el 60% de la Base Reguladora
  3. ·   Del 21º hasta el fin de la baja el 75% de la Base Reguladora

Por si acaso dudáis aquí os dejo el enlace de la propia SS AQUÍ 

¿Cómo se calcula esta BR?

Cogemos la Base de Cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja y la dividimos entre 30 días del mes (si la nómina es diaria entre 20/29/30 o 31 días). La base reguladora se calcula una única vez para toda la baja.
Vamos a ver un caso práctico Juan lleva 4 meses trabajando en una Empresa y el 6 de mayo coge la baja –es decir, el 6 de Mayo ya no acude a trabajar- por una enfermedad común, en el mes de Abril cobró: 1.   Un salario Base de 1000 euros2.   Un plus transporte de 50 euros3.   Tiene derecho a dos pagas extras al año del mismo importe del Salario Basecalendario-baja-mayoNÓMINA DE ABRIL (pincha en la imagen para verla más grande)nomina-abrilComo vemos el BCCC es de 1.166,67 euros, por lo que la BR será 1.166,67/30 días=38,89€

¿Qué cobrará en Mayo?

-   Del día 1 de Mayo al 4: la nómina normal, puesto que fue a trabajar-   Del día 5 de mayo al 7 de mayo (primer día de la baja al 3º) NADA-   Del día  8 de mayo al 27 de mayo (4º día de baja al 20º), el 60% de la BR, es decir 60%38,89 x 20 días- 466,68€
-   Del día 28 de Mayo al 31 de mayo (21º día de baja en adelante), el 75% de la BR, 75%38,39 x4 días- 116,67

Pues nada, espero haber ayudado un poco, recordad que podéis echar un vistazo a nuestro curso de nóminas, encontraréis este y otros muchos ejemplos 

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