De la misma banalidad obvia participa también esa otra matraquilla de que las sentencias judiciales sólo se pueden respetar y acatar. En tal obviedad parece esconderse, no obstante, una especie de miedo arcano a criticar las decisiones judiciales como si quienes las dictan estuvieran tocados por el don de la infalibilidad papal. Claro que hay que respetarlas y acatarlas y, también, recurrirlas si hay instancias superiores a las que acudir y, por supuesto, someterlas a la crítica social.
Por lo demás,es notable que Urdangarín reciba menos pena que su socio Diego Torres, al que le caen 8 años de prisión – el fiscal pedía 16 - a pesar de que con su nombre y su figura es muy poco probable que hubiera conseguido un solo euro de las administraciones públicas. En otras palabras, es revelador que quien urdió la trama y obtuvo la mayor parte de los beneficios ilícitos valiéndose de su parentesco con la Casa Real sea tratado con más benevolencia penal que quien solo fue un socio en segundo plano. Y llegamos a la infanta, absuelta de toda culpa y multada con 265.000 euros al considerársela responsable civil a título lucrativo de los negocios de su marido de los que ella, por supuesto, no fue consciente en ningún momento. Si en las penas impuestas a Urdangarín y a Torres pierde la fiscalía, en la absolución de la infanta el fiscal Horrach obtiene un triunfo en toda regla después de batirse el cobre junto a la abogacía del Estado para evitar que Cristina de Borbón pisara siquiera los juzgados de Palma. La esencia del fallo respecto a la hermana del rey es que no se ha podido probar que fuera consciente del delito de fraude fiscal del que la acusó Manos Limpias y por el que pedía 8 años de prisión para ella.
Teniendo en cuenta que, en contra de su forma habitual de actuar, la fiscalía y la abogacía del Estado evitaron a toda costa acusar a la infanta lo esperable era la absolución. Ahora bien, que no haya pruebas contra ella y que no la acuse la fiscalía, no despeja lo que deduce el sentido común: es del todo imposible que alguien como la infanta no fuera plenamente consciente de las actividades ilícitas de su marido siendo como era socia al 50% de una de sus empresas tapadera.
Si la evidente benevolencia del fallo del caso Nóos tiene más que ver con quienes son los principales acusados que con los hechos que se han juzgado en la Audiencia de Palma es algo de lo que tampoco hay pruebas y por tanto no cabe condena. Aún así, el sentido común también dice que los nombres y la relevancia social y política no es ajena en absoluto al contenido de esta sentencia.