Normas y requisitos para cambiar de bandera

Por Ajedrezmurciano
  Procedimiento y condiciones para el cambio de bandera en la FIDE. (Publicado en el Actual Handbook – C – 05, cuya versión en inglés será la de aplicación en caso de discrepancia en la interpretación de algún artículo de esta circular relacionado con la normativa FIDE). I.   Normas y requisitos para el cambio de bandera de un jugador de otro país a España (ESP) en la FIDE: 1.    Un jugador/a puede ser inscrito bajo bandera ESP por la FIDE si cumple uno de los requisitos siguientes:a.   Si él o ella ostenta la ciudadanía española.b.   Si él o ella, no teniendo la ciudadanía española, ha residido en España durante un período ininterrumpido de dos años y, después de un examen a fondo y comprobado por el Secretario General de la FIDE, se aprueba su solicitud. Este período de dos años de residencia se reducirá a un año si el/la jugador/a no ha participado en ninguna competición de la FIDE (incluyendo las competiciones individuales, continental y pruebas por equipos) por lo menos durante cinco años consecutivos antes de la fecha de registro de la solicitudc.   Si la FIDE aprobó previamente su solicitud de cambio de bandera. En todo caso, antes de cursar la solicitud a la FIDE, la FEDA solicitará la conformidad de la Federación de origen. 2.   La tasa FIDE para solicitar el cambio de bandera (Transfer) es de 250,- €, que deberán abonarse a la FEDA con carácter previo a cualquier tramitación y con independencia del resultado final de la misma.3.   Un jugador solamente podrá solicitar el transfer a ESP si cuenta previamente con el consentimiento expreso de la FEDA. 4.   Si el jugador/a no tiene un período continuo de residencia de dos años en España, el consentimiento implicará un pago, denominado “Tarifa de Compensación”, que deberá abonar a la FEDA para que sea transferido a su federación de origen, según la siguiente escala:  

Título FIDE/RatingTarifa de Compensación

GM Elo 2700 y superior€ 50,000

GM Elo 2600 a 2699€ 30,000

GM Elo hasta 2600€ 10,000

IM Elo más de 2400€ 6,000

IM Elo hasta 2400€ 4,000

FM o Elo superior a 2300€ 2,000

Mujeres con Elo superior a 2600€ 50,000

Mujeres con Elo superior a 2500€ 20,000

Mujeres con Elo superior a 2400€ 10,000

Mujeres con Elo superior a 2300€ 5,000

Mujeres con Elo superior a 2200€ 2,000

WFM o Elo superior a 2100€ 1,000

 5.   El Elo del jugador/a será el publicado en la última lista FIDE antes de la fecha de recepción por la Secretaría de la FIDE de la solicitud del cambio de Federación. 6.   La Federación de origen podrá en cualquier momento optar, mediante escrito dirigido a la FIDE y a la FEDA, por renunciar a todo o parte del pago de la tarifa de compensación desde la FEDA.En este caso, el interesado sería reembolsado de cualquier pago realizado a la FEDA por este concepto. 7.    La solicitud de Transfer deberá enviarse a la FEDA mediante el impreso oficial (Anexo A, Solicitud de Cambio de Federación), junto con la siguiente documentación:a.    Pruebas documentales de la fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y residencia.b.   Copia del ingreso en la cuenta de la FEDA de la Tasa de solicitud de 250 €.c.   Copia del ingreso en la cuenta de la FEDA de la Tarifa de Compensación, en su caso.d.   Tasa de transfer a pagar, si la hubiera.  8.   Una vez tramitada la solicitud de transfer y comprobada por la FIDE, ésta informará a la Federación de origen y publicará dicha solicitud en la página web de la FIDE. Si no se reciben objeciones por escrito en un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación en su página web, la solicitud se considerará aprobada. 9.   Transfers sujetos al pago de tasas: Un jugador podrá solicitar el transfer antes del periodo de residencia señalado en el punto 1.b si abona la tasa que se detalla en la siguiente tabla: 

 Título FIDE/EloResidencia en España

0 a 12 meses13 a 24 meses

GM€ 5,000€ 3,500 

IM€ 2,000€ 1,500 

FM o Elo superior a 2300€ 1,000€ 750 

WGM€ 2,000€ 1,500 

WIM€ 1,000€ 750 

WFM o Elo superior a 2100€ 500€ 300

Otros€ 500€ 300

 La antigüedad de residencia deberá estar suficientemente documentada. El Elo del jugador/a será el publicado en la última lista FIDE antes de la fecha de recepción por la Secretaría de la FIDE de la solicitud del cambio de Federación. 10.   La fecha de cálculo de cualquier período de residencia será el día después de la fecha de recepción por la Secretaría de la FIDE de la notificación del cambio de la Federación.  11.   Cualquier reclamación a presentar a la Secretaría de la FIDE con respecto a los transfers deben ir acompañadas de una tasa de 500,00 €, que será reembolsable, si la reclamación se acepta. El Presidential Board de la FIDE decidirá sobre todas las reclamaciones.  II.   Participación en Competiciones Oficiales Internacionales 1.   Las reglas en este apartado sobre las inscripciones para la participación en competiciones oficiales de la FIDE y la elegibilidad de los jugadores para representar a la FEDA se aplicará a todas las competiciones oficiales de la FIDE a nivel mundial, incluyendo todos los Campeonatos de Europa, que son las competiciones de clasificación para los Campeonatos del Mundo. 2.   Inscripciones en Campeonatos Oficiales Internacionales (FIDE, ECU): a.   Todas las inscripciones para la participación en competiciones oficiales de la FIDE individuales y por equipos se harán a través de la FEDA únicamente.b.   Los jugadores con derecho personal de participación (como la clasificación por la FIDE o título de otro Campeonato Oficial Internacional) o designados directamente por la FIDE pueden, en ausencia de la inscripción por parte de la FEDA, inscribirse directamente en un Campeonato Oficial Internacional, siempre que el jugador se haga personalmente responsable de cualquier obligación financiera ante la FIDE con respecto a dicha inscripción. 3.   Elegibilidad: a.   Un jugador/a solamente podrá participar en las competiciones oficiales de la FIDE, clasificado o designado por la FEDA, siempre y cuando ostente la bandera española ante la FIDE.