Real decreto 509/1996, publicado el 15 de marzo, desarrolla el real decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, complementando las normas sobre recogida, depuración y vertido de dichas aguas.
Requisitos de los vertidos de aguas residuales
Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción:
Parámetros --------------- Concentración ---- Porcentaje mínimo de reducción
• Demanda bioquímica ---- 25 mg/l O2 ------- 70-90
de oxígeno (DBO 5 a 20 ºC)
sin nitrificación
• Demanda química ------- 125 mg/l O2 ------ 75
de oxígeno (DQO)
• Total de sólidos --------- 35 mg/l ----------------- 90
en suspensión
Para obtener estos rendimientos necesita una depuradora de oxidación total, un sistema de depuración aeróbico acorde con la legislación actual. Estas depuradoras de aguas residuales cumplen con los parámetros exigidos por la ley. Nuestras depuradoras de aguas de oxidación total no generan ruidos ni malos olores.
Artículo completo publicado en el BOE.