Noticia del nuevo bronce de Contrebia II, Guillermo Fatás

Por Jossorio
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Aquí es preciso que hable un momento de uno de los postulados sobre los que baso mi primera interpretación, negado el cual mucho de lo que digo debería ser tenido por vano: el pleito sentenciado de que es testimonio este importante documento está formulado en términos de Derecho romano, por cierto que muy perfectos técnicamente, y con gran corrección en todos los sentidos (asombra su comparación con el Bronce ascolitano, lleno de faltas de todas las especies, a pesar de su italicidad). Pero podría tratarse no de un procedimiento romano del todo, sino parcialmente indígena. De tal modo que, desarrollado éste, en términos cuyos matices seguramente no se nos manifestarán por entero, la administración romana, sub specie de un procónsul, asume lo actuado, ratifica el fallo y le confiere perfección jurídica universal, ordenando su expresión pública y latina.
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