La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) prevé en sus artículos 9 y siguientes los plazos de duración mínima y de prórrogas del contrato de alquiler. Una vez transcurridos los plazos fijados por la ley es frecuente que el propietario requiera al inquilino para finalizar el contrato o actualizarlo por otro.
La notificación de este requerimiento cobra especial importancia, pues si no se realiza se da por prorrogado el contrato por un año más.
Veímos en el artículo anterior, dedicado a las notificaciones a través de Whatsapp (puedes leerlo clicando en este enlace), que con base en el principio de la libertad de las partes y de la libertad de forma, se permite que notificaciones y avisos entre arrendador y arrendatario mediante Whatspp sean válidas.
Sin embargo, existen otros casos en que la LAU requiere una notificación «fehaciente», como puede ser la del derecho de retracto, la concesión de un subarriendo, la futura actualización de la renta, la finalización del contrato o su actualización por otro. En estos supuestos lo más aconsejable es el envío de un burofax, que nos plantea la siguiente cuestión:
¿Existe notificación si no se ha recogido el burofax de la oficina de correos?
La jurisprudencia es unánime al respecto, pues declara que la notificación del burofax se entiende realizada incluso si el receptor no la recoge una vez enviada, tras ser depositado el aviso correspondiente.
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