Notificación telemática rechazada por expiración

Publicado el 29 mayo 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

Acabo de recibir una comunicación en papel en el cual se me da aviso de notificación telemática rechazada por expiración. La verdad es que lo de los buzones electrónicos de Hacienda tiene su guasa como ya he comentado en algunos artículos anteriores. Por una parte te obligan a tenerlo, pero ellos, cuando les parece, te envían requerimientos en papel, no sé si para confundir, o para dar la sensación de que nos tienen rodeados.

Por otra parte está el problema de que se empeñen en que cada sociedad tenga su propio buzón puesto que el administrador no lo puede recibir en el suyo particular, aunque sí que puede apoderar a su asesor o a otra persona para que lo reciba. Algo fuera de toda lógica y que, según contestación a una queja que puse en su día:

"[...] se aprecia que la gestión puede resultar más fácil cuando se actúa como apoderado que cuando se actúa como administrador de un numero significativo de sociedades. Al respecto, trasladaremos una sugerencia para resolver estos casos de la forma menos costosa dentro de las posibilidades que ofrezca la normativa vigente."

En realidad la solución, de tan fácil que es, no entiendo por qué no la aceptan, pero ya veremos si esa sugerencia de la que hablan llega a buen puerto o no. Apostaría doble a sencillo a que no.

En cualquier caso lo que ahora me ha sorprendido es recibir una "Notificación Telemática Rechazada por Expiración" No acabo de entenderlo. Se supone que según la normativa, cuando envían una notificación a un buzón y este no se abre, al cabo de unos días y según las propias palabras de la Administración: "el rechazo implica que la notificación se tiene por realizada". O sea que, a efectos legales, la notificación ha sido realizada.

Comunicación de Notificación telemática rechazada por expiración

¿Por qué entonces realizan una nueva notificación en papel?

En este caso en concreto se trata de una sociedad que yo vendí en el año 2008. Por aquel entonces aún no estaba eso del buzón electrónico. ¿Por qué ahora me lo comunican a mí como representante de la sociedad? Tal vez lo entendería si en su momento yo hubiese presentado la solicitud de buzón electrónico, pero desde luego no es el caso.

Me pregunto si habrán tenido algún problema jurídico con lo de que las notificaciones se dan por efectuadas cuando no se abre el buzón y quizás por eso quieren asegurarse de otro modo. Habrá que estar al tanto de estas cosas a ver cuál es la verdadera motivación de este trabajo extra.

Ramón Cerdá


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